23 de May de 2025
Edición 7217 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/05/2025
A la jubilada en Alemania, no le vengan con pesos

Ya no hay cepo para jubilaciones extranjeras

Un juzgado admitió una cautelar para que se abone en euros los haberes de una jubilada que se mudó a Alemania, aunque la alzada revocó la medida respecto del BCRA, al no existir limitaciones para acceder al mercado de divisas.

Un jubilada argentina que se fue a vivir a Alemania logró que la Justicia dicte una medida cautelar para poder cobrar sus haberes en moneda extranjera. La demanda fue originalmente planteada contra el Banco Central de la República Argentina y la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires (CAAITBA) buscando que arbitren los medios para que la misma pueda percibir sus haberes en euros y en su cuenta bancaria alemana.

La mujer, de 82 años, alegó que desde 2021 estando en Alemania comenzó a cobrar sus haberes en pesos en el Banco Provincia de Buenos Aires pese a solicitar lo contrario y ello le ocasionó inconvenientes.

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martin N° 2 admitió el planteo y ordenó que así se haga hasta el dictado de la sentencia definitiva, ponderando el derecho a la salud e integridad física de la mujer y la protección especial que poseen las personas mayores.

Esta decisión en el expediente “M. E. R. c/ BCRA y otro s/ Amparo Ley 16.986”, fue apelada por el BCRA que se agravió por la imposibilidad de que su parte pueda cumplir la orden, en ámbito de su competencia.

 

Se explicó que si bien por DNU N° 609/2019 se limitó el acceso al mercado de cambios …en 2022 ello se modificó y se habilitó a CAAITBA a acceder a ese mercado sin autorización previa… En ese contexto no existía verosimilitud en el derecho suficiente para reclamar contra el BCRA

 

El fallo aclaró que, luego de que se dicte la Comunicación “A” 7528, la actora “podía acceder a su beneficio previsional en la moneda requerida (Euro), sin que fuera necesaria su intervención”, pero que igualmente su parte no era el sujeto pasivo de la obligación, al limitarse a brindar el contexto normativo para que la transferencia pueda concretarse.

Llegado el caso a la Sala I de la Cámara Federal de San Martin, los jueces Marcos Moran y Marcelo Darío Fernández admitieron el recurso y revocaron parcialmente la cautelar con respecto al BCRA.

Para la alzada, si bien por DNU N° 609/2019 se limitó el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera, por lo cual el BCRA había regulado la materia y no permitía el cobro de pensiones en el exterior a personas que no fueran abonadas por ANSES, en 2022 ello se modificó y se habilitó a CAAITBA a acceder a ese mercado sin autorización previa.

En ese contexto, advirtió que no existía verosimilitud en el derecho suficiente para reclamar contra el BCRA, y el hecho de que no este recibiendo sus haberes en la cuenta extranjera  “no permite presumir per se un acto arbitrario del BCRA”, por lo cual la cautelar no procedía contra esa parte, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva.

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