La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata admitió un planteo de inconstitucionalidad de la modoficación de los cálculos de movilidad jubilatoria previstos en la Ley 27.609.
Fue en el caso “G. M. N. c/ Reajuste Varios”, donde una mujer reclamó al ANSES varios reajustes de sus haberes y planteó la inconstitucionalidad de los topes de las Leyes 24.241 y 24.463 y de los decretos 163/2020, 495/2020 , 692/2020 y 899/2020. En primer término, el juez de grado admitió la demanda y declaró inconstitucionales los decretos atacados.
Allí las dos partes apelaron la sentencia. La demandada porque se difirió la cuestión sobre los topes, a su vez pedía la tasa pasiva de interés como se determinó por la Corte Suprema en el fallo “Spitale” de 2004 y cuestionaba que se consideren inconstitucionales los decretos cuestionados, así como la exención del impuesto a las ganancias y la imposición de costas.
La actora, a su vez, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la fórmula de ajuste de la Ley 27.609 que violaba la igualdad y la garantía de movilidad de los arts. 14 bis y 16 CN, explicando que con los parámetros de esa ley el aumento fue del 110,89% mientras que la variación interanual del IPC era del 211%.
En su presentación, la jubilada alegó que debido a ello el Estado brindaba los bonos de refuerzo a los que reciben haberes mínimos, mientras que para el resto la pérdida sufrida era “incontrastable”, lo que hablitaba a declarar inconstitucional la normativa.
Se reconoció que la última reforma de la Ley 27.609 arrojaba resultados que perjudicaban a los jubilados…En el cálculo, se verificó una pérdida del poder adquisitivo de los haberes acumulada en el período de vigencia de la misma del 50,3%, lo que desde 2021 se trataba de revertir con bonos pero solo para un grupo que percibía la mínima, lo que en el caso no abarcaba a la actora.
Los camaristas Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza confirmaron el diferimiento del planteo sobre los topes fijados en las leyes previsionales paraa la etapa de ejecución y también convalidaron la declaración de inconstitucionalidad de los decretos mencionados. A su vez, aplicaron al caso la tasa pasiva de interés y avalaron la exención del impuesto a las ganancias respecto de la liquidación de la actora,.
La Ley 27.609, dictada en 2020, no fue analizada por los jueces en casos anteriores ya que consideraron que era prematuro un pronunciamiento sobre el tema. Sin embargo, tras cuatro años de vigencia de la norma, los planteos relativos a la legalidad de la fórmula tuvieron que ser estudiados.
La fórmula de la ley era violatoria de los derechos constitucionales de movilidad y propiedad de la actora, los que no fueron compensados de ninguna forma, es que correspondía declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 declarándola inaplicable al caso, por ser “irrazonablemente regresiva”.
Así, luego de un repaso histórico de toda la normativa previsional, los camaristas señalaron que el derecho a la movilidad previsional se encontraba en el art. 14 bis de la Constitución Nacional por lo que debía garantizarse a todo aquel que perciba un haber jubilatorio, y si bien esa garantía de movilidad había sufrido numerosos cambios con los años, se reconoció que la última reforma de la Ley 27.609 arrojaba resultados que perjudicaban a los jubilados.
En el caso puntual se verificó una pérdida del poder adquisitivo de los haberes acumulada en el período de vigencia de la misma que fue del 50,3%, lo que fue reconocido por el propio Estado, que desde 2021 trataba de revertir esa pérdida con bonos,que sólo estaban previstos para el mayúsculo grupo de jubilados que percibía la mínima, lo que en el caso no abarcaba a la actora.
Por ende, como el Decreto 274/2024, que reconocía los “resultados desastrosos” de la Ley 27.609 mirando a futuro pero sin dar una fórmula que compense los resultados pasados, se encontraba acreditado que la fórmula de la ley era violatoria de los derechos constitucionales de movilidad y propiedad de la actora, los que no fueron compensados de ninguna forma, es que correspondía declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 declarándola inaplicable al caso, por ser “irrazonablemente regresiva”.
Tal solución se aplicaría a los casos donde el cálculo resulte una mejora en la prestación de la actora, debiendo aplicar esa ley en los casos que eventualmente resulte más favorable al haber de la misma.
ANSES también fue condenada en costas, tras la declaración de la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.