03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Chubut tiene reiterancia

La Legislatura de la provincia aprobó el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo para reformar el Código Procesal Penal y añadir de forma específica el instituto de la reiterancia delictiva en el cuerpo normativo.

(dpongvit| es.vecteezy.com)

La Legislatura del Chubut aprobó el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo que sustituye los artículos 20 y 221 del Código Procesal Penal, con el objetivo de introducir de forma específica y taxativa el instituto de la reiterancia delictiva en el cuerpo normativo.

La reforma modifica los artículos 20 y 221 del cuerpo normativo, habilitando a jueces a considerar como riesgo procesal la existencia de múltiples causas penales abiertas contra una misma persona, aún sin sentencia condenatoria. 

 

Con esta reforma, Chubut se suma a otras provincias que ya contemplan la reiterancia en su normativa procesal, apuntando a fortalecer el rol del Estado en la lucha contra la inseguridad y el delito reiterado.

 

De esta manera, el nuevo esquema busca justificar medidas restrictivas de libertad cuando el imputado acumule antecedentes en trámite que puedan comprometer el curso de una investigación.

Desde el Gobierno señalaron que la modificación del Código Procesal Penal se alinea con la reciente reforma federal incorporada en la Ley 27.785, y sigue una tendencia nacional que busca dar previsibilidad al accionar judicial sin vulnerar garantías constitucionales, respetando el principio de legalidad y la presunción de inocencia. 

Durante el debate, la diputada María Andrea Aguilera, presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia, explicó que la figura de la reiterancia se diferencia de la reincidencia. “No se trata de condenas previas, sino de la multiplicidad de procesos activos que permiten suponer que la persona podría fugarse o interferir en el proceso”, indicó.

“Cuando hablamos de reincidencia, hablamos del Código Penal. La reincidencia está regulada en el artículo 50 y es la comisión de un nuevo delito por una persona que ya ha sido condenada en un momento anterior a pena privativa de la libertad”, dijo Aguilera.

“La reiterancia es una figura de carácter procesal. No está regulada en el Código Penal, sino en el Código Procesal. Y esta figura va dirigida a evaluar el peligro procesal de un imputado. Se configura cuando una persona enfrenta múltiples imputaciones en causas en trámite”, añadió Aguilera.

En ese marco, la diputada enfatizó:  “No hay condena. Hay causas en trámite, lo que permite inferir que hay riesgo de fuga o que va a entorpecer la investigación, o que de alguna manera puede afectar al proceso en curso”.

Con esta reforma, Chubut se suma a otras provincias que ya contemplan la reiterancia en su normativa procesal, apuntando a fortalecer el rol del Estado en la lucha contra la inseguridad y el delito reiterado.

 


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