19 de May de 2025
Edición 7213 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2025

La identidad de género no se limita

En el marco de un amparo contra una obra social, el Juzgado Federal de Paraná N° 2 declaró la inconstitucionalidad del Decreto 62/2025, que limitó tratamientos de hormonización y las intervenciones quirúrgicas en menores.

(Foto de Ivan Samkov)

El Juzgado Federal de Paraná N° 2, a cargo del juez Daniel Edgardo Alonso, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 62/2025 y resolvió la plena vigencia del artículo 11 de la Ley 26.743 de Identidad de Género.

Se trata de un amparo impulsados por los padre de un menor contra OSECAC, con la finalidad de que se ordene la autorización inmediata de la interconsulta médica con el prestador autorizado para la evaluación de la cirugía de mastectomía de su hijo de 17 años y la cobertura integral de la cirugía de mastectomía.

Asimismo, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2025, al entender que "impone restricciones arbitrarias al acceso a tratamientos de afirmación de género para menores de 18 años, vulnerando derechos fundamentales protegidos por la Constitución nacional y tratados internacionales de jerarquía constitucional".

El adolescente, de 17 años, se autopercibe del sexo masculino y ha llevado adelante su proceso de transición de género con acompañamiento médico y psicológico. Sin embargo, la entrada en vigencia del DNU 62/2025, según explicó, le generó "obstáculos arbitrarios en el acceso a esta intervención quirúrgica".

En el caso, el juez entendió que "no se verifican circunstancias excepcionales ni situaciones de necesidad y urgencia que hayan impedido el trámite constitucional de sanción de las leyes, para modificar por vía de decreto de necesidad y urgencia los derechos que el legislador había reconocido".

 

Es que la Ley 26.743 garantiza el derecho de toda persona al reconocimiento de la misma y su tratamiento acorde a dicha identidad, y puntualmente establece expresamente que "toda persona mayor de 18 años podrá acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género auto percibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa". Además, la misma norma prevé el derecho de los menores de edad a acceder a estos tratamientos bajo el principio de autonomía progresiva.

 

Durante el receso de verano, el Ejecutivo convocó a Sesiones Extraordinarias, pero no se sumó y que tampoco "han dado cabales argumentos que den cuenta de la existencia de prisa para la modificación de una ley del Congreso", según la sentencia.

"No alcanzan para ello los escuetos Considerandos del DNU 62/2025. No se cuestiona aquí la decisión del Poder Ejecutivo de adoptar medidas tendientes a proteger a los menores de 18 años, pero no se admite que para ello se modifiquen, por vía de decreto de necesidad y urgencia, los reconocidos por el Honorable Congreso de la nación luego de un largo debate democrático, precedido de análisis que exceden largamente las cuestiones legales y abarcan esencialmente la salud de las personas u su autopercepción de género", añadió.

Es que la Ley 26.743 garantiza el derecho de toda persona al reconocimiento de la misma y su tratamiento acorde a dicha identidad, y puntualmente establece expresamente que "toda persona mayor de 18 años podrá acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género auto percibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa". Además, la misma norma prevé el derecho de los menores de edad a acceder a estos tratamientos bajo el principio de autonomía progresiva.

 “Por lo demás, el DNU 62/2025 se dictó el 06/02/2025 faltando apenas veintidós días para el reinicio de las sesiones ordinarias, no advirtiéndose entonces la premura (urgencia) para modificar una Ley vigente desde hacía prácticamente trece años, vigencia que el mismo PODER EJECUTIVO que dictara el DNU 621/2025 mantuvo sin colocar el tema en agenda durante más de un año de su propia gestión”, concluyó.



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