La Corte de Justicia de Salta revocó un fallo que concedió un amparo a favor de una jubilada, que recurrió a los tribunales para que se garantice la continuación de las prestaciones de una obra social provincial, ya que rechazaba su afiliación forzosa al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
La causa llegó al Máximo Tribunal salteño por el recurso de apelación del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) que cuestionó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó la inmediata reafiliación de la actora en las mismas condiciones existentes al tiempo de su desafiliación.
La obra social afirmó que tomó conocimiento del beneficio jubilatorio de la mujer recién cuando se realizó una auditoría en el sector Afiliaciones, y que esta circunstancia nunca fue comunicada por la actora. Agregó que, en su condición de jubilada nacional, resulta afiliada forzosa a PAMI, estatus "incompatible con el de beneficiaria de un afiliado titular del I.P.S".
Según se desprende de la causa, la mujer percibe un haber jubilatorio nacional y, por otro, que como consecuencia de ser titular de ese beneficio previsional posee la cobertura médico-asistencial proporcionada por el PAMI. Expresó que, aun ante esta situación, "no tomó la decisión de desafiliarla directamente, sino que le otorgó un plazo de tres meses para regularizar su condición como Afiliada Individual, sin carencias ni preexistencias, es decir, con todos los beneficios y autorizaciones de las que gozaba".
La hija de la afiliada argumentó también supuestas falencias en el funcionamiento del PAMI, pero la Corte provincial consideró que "no resulta suficiente para tener por demostrada la existencia de un riesgo para la salud"de la mujer.
En el caso, la amparista - hija de la jubilada- presentó un pedido en el que solicitó que por excepción se autorice la continuidad del alta de su madre como beneficiaria ascendiente a su cargo, en virtud de que cobra jubilación de ama de casa.
“En esas condiciones, desde que cuenta con las prestaciones de salud que le otorga su obra social, se aprecia que su baja como beneficiaria no comporta un menoscabo de los derechos constitucionales relativos al resguardo de la salud y a la protección de las personas que el juzgador invocó para viabilizar la pretensión”, coincidieron los supremos Teresa Ovejero Cornejo, Sergio Fabián Vittar, Adriana Rodríguez Faraldo, Guillermo Alberto Catalano, Ernesto R. Samsón, Pablo López Viñals, María Alejandra Gauffin, José Gabriel Chibán y María Edit Nallim
La hija de la afiliada argumentó también supuestas falencias en el funcionamiento del PAMI, pero la Corte provincial consideró que "no resulta suficiente para tener por demostrada la existencia de un riesgo para la salud" de la mujer. "No se trata sino de argumentos meramente hipotéticos pues no es factible afirmar, sin aportar elemento de prueba alguna en su respaldo, que las prestaciones que brinda la obra social nacional no sean de la misma calidad que las que ofrece a sus afiliados el I.P.S", concluyó la sentencia que revocó la decisión de grado, aunque le ordenó al I.P.S. que otorgue nuevo plazo para que la beneficiaria pueda ejercer la opción oportunamente propuesta.