29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024
Acceder a la prueba biológica no prueba la filiación

Alimentos a la espera del ADN

Una sentencia que fijó una cuota alimentaria provisoria fue revocada en segunda instancia tras entenderse que la filiación aún no estaba probada y que ni acceder a la prueba de ADN, ni las fotografías acompañadas eran suficientes para tener por reconocido el vínculo

Una mujer solicitaba alimentos provisorios al supuesto padre de su hija, circunstancia que todavía no estaba definida por estar pendiente la prueba de ADN para tener certeza del vínculo filiatorio que se tramitaba judicialmente, sin embargo, el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen entendió que la cuota debía fijarse igual en un 15% de los ingresos que percibía el demandado como empleado de las fuerzas de seguridad provincial, ya que consideró acreditada la verosimilitud del derecho por el hecho de que el sujeto accedió a realizarse la prueba de ADN y reconoció haber mantenido una relación intima con la mujer, por lo que la cuota era procedente para no crear desigualdades entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales, hasta tanto se resuelva la filiación.

Pero esa manera de resolver no convenció al accionado que apeló a la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen los autos “R. M. I. c/ A. G. H. s/ Acciones De Reclamación De Filiación” para cuestionar la fijación de esos alimentos provisorios, ya que a su entender no había pruebas del vínculo todavía, ya que el mismo no la reconoció como su hija, ni admitió una relación con la progenitora como la jueza creía, tampoco se podía entender que las fotografías que acompañó la actora fueran suficientes para demostrar el supuesto trato de hija que el sujeto le habría dado.

 

La conformidad que prestó el sujeto ante la consejera de familia para realizarse la prueba biológica no probaba ningún reconocimiento, lo que tampoco surgía del acta de la audiencia conciliatoria, y las presunciones no establecidas por la ley deben fundarse en hechos reales y probados lo que no sucedía en el caso

 

Para el demandado que acepte realizarse la prueba de ADN justamente era para tener certezas sobre la paternidad y por otro lado la actora tampoco cumplió con la información sumaria que exige el código para obtener la cautelar pretendida, ni existía un peligro en la demora, además de la imprecisión con la que se fijó la cuota, por lo que debía ser rechazada.

Para los camaristas Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini la conformidad que prestó el sujeto ante la consejera de familia para realizarse la prueba biológica no probaba ningún reconocimiento, lo que tampoco surgía del acta de la audiencia conciliatoria, y las presunciones no establecidas por la ley deben fundarse en hechos reales y probados lo que no sucedía en el caso.

Tampoco servían las fotografías para probar el vínculo, ya que en una estaban con una prima y en otra en un cumpleaños en la casa de la pareja del progenitor. 

Por lo tanto, como para otorgar la cautelar en derecho de familia resulta necesaria la acreditación “al menos probabilística de la existencia del derecho que se invoca”, como ello no se daba en el caso con los elementos acompañados, había que hacer lugar a la apelación y revocar lo decidido, con costas en el orden causado.

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