27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

EL ADN de la legitimación procesal

El Máximo Tribunal rechazó un recurso extraordinario impulsado por un grupo de personas para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos de la ley 26.548 que limitan temporalmente la competencia del Banco de Datos Genéticos. Los actores no demostraron derecho subjetivo o interés legítimo propio.

La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible un recurso extraordinario impulsado por un grupo de personas para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos de la ley 26.548 que limitan la competencia del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) al esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado Nacional hasta el 10 de diciembre de 1983. 

Los supremos Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti compartieron los fundamentos brindados por la procuradora Laura Monti.

Los actores alegaron que acotar la actuación del organismo a delitos de lesa humanidad ejecutados en el ámbito del Estado Nacional hasta el 10 de diciembre de 1983 “vulnera los derechos a la verdad, a la identidad y a la justicia, al quedar excluidas de su competencia las causas judiciales, vinculadas con la desaparición forzada de personas, iniciadas después de esa fecha, desconociendo, asimismo, el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos”.

En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 rechazó la demanda interpuesta y luego, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó esta decisión en los autos “Chorobik de Mariani, María Isabel y otros c/ MS Ciencia Tecnología e Innovación Productiva s/ proceso de conocimiento”.

En este escenario, la procuradora consideró que “carece de legitimación para esgrimir la tacha de inconstitucionalidad de los artículos 2° y 5° de la ley 26.548 y de su decreto reglamentario, pues no ha demostrado tener un interés directo en el dictado de un pronunciamiento judicial, que remueva el obstáculo al que atribuye la lesión de los derechos invocados”.

 

De este modo, Monti señaló que en la causa no se demostró “un derecho subjetivo o un interés legítimo propio que la habilite a instar el pleito, en tanto no alega un perjuicio o una lesión personal a sus derechos en relación al límite del ámbito de actuación del BNDG establecido en las normas que impugna”.

 

“(…) toda vez que la justicia nacional no procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte. En efecto, es menester tener presente, que la necesidad de existencia de un "caso", "causa" o "controversia", presupone a su vez la de "parte" o legitimado en el proceso, esto es la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada”, explicó la representante del MPF.

De este modo, Monti señaló que en la causa no se demostró “un derecho subjetivo o un interés legítimo propio que la habilite a instar el pleito, en tanto no alega un perjuicio o una lesión personal a sus derechos en relación al límite del ámbito de actuación del BNDG establecido en las normas que impugna”.

Y concluyó: “Por ello, advierto que los derechos que la coactora pretende defender con esta demanda no aparecen nítidamente como directos y propios, sino más bien como pertenecientes a terceros, de quienes carece de representación adecuada”.



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