26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

EL ADN no es asunto de esta familia

Un fallo judicial reconoció una filiación post mortem sin necesidad de hacer una prueba de ADN. En el caso se tomó como prueba el allanamiento de una de las herederas, y otra documental anterior donde el otro heredero también reconocía el vínculo

En los autos “Ordinario de Filiación solicitado por T., J. M. c/ T., C. y otro” tramitados en la Provincia de Jujuy, el Juzgado de Primera Instancia Nº 2-Secretaría 4- hizo lugar a una acción de reclamación de filiación extramatrimonial (post-mortem) que había sido entablada contra los hijos reconocidos del causante.

El actor solicitaba se reconozca su condición filial con el fallecido, por lo que se corrió traslado de la demanda y del otro lado, una de las herederas se presenta y formuló un allanamiento de la demanda, por su parte el otro heredero finalmente también falleció no existiendo oposición por parte de sus herederas.

Si bien en un principio la jueza ordenó la realización de una prueba de ADN, ante un recurso de revocatoria por parte del actor finalmente se dejó sin efecto y se pasó a resolver.

La jueza repasó el instituto del allanamiento y advirtió que no existían ni oposición ni negativa alguna por parte de las demás demandadas (herederas del heredero fallecido) y que en estaba comprobada tanto la legitimación activa como la pasiva.

Finalmente, respecto a la prueba entendió que este tipo de procesos admite todo tipo de pruebas, siendo una de ellas la genética (ADN), sin embargo, en el caso el supuesto progenitor se encontraba fallecido al igual que el heredero más próximo por lo cual se decidió tomar en cuenta otras pruebas que existían en el expediente.

Así, la magistrada resaltó la importancia de un acta realizada ante el Juzgado de Paz de la Ciudad de Humahuaca, en la cual estuvieron presentes tanto el heredero fallecido, como el actor y en dicha oportunidad el primero reconoció al segundo como hijo del causante, teniendo este tan solo 5 años de edad, y constando la identidad de los intervinientes ratificada por la intervención del juez de Paz  Victor Manuel Bernechea.

 

 

Atento al allanamiento formulado por la Sra. C. T., la documental de fs. 14 suscripto por el entonces demandado (Sr. B. T.) y la posesión de estado de hijo conforme surge del acta de nacimiento agregada en autos, considero que existen elementos suficientes para tener por acreditado la condición filial reclamada en autos.

 

 

Por ello la jueza determino que “Atento al allanamiento formulado por la Sra. C. T., la documental de fs. 14 suscripto por el entonces demandado (Sr. B. T.) y la posesión de estado de hijo conforme surge del acta de nacimiento agregada en autos, considero que existen elementos suficientes para tener por acreditado la condición filial reclamada en autos.”

Finalmente ordenó que las costas sean por el orden causado atento a que existió buena fe de parte de los demandados que no entorpecieron el proceso, sino que al contrario no se opusieron y en el caso de C. se allanó a la demanda.

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