26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Esa publicación es una ciberestafa

La Justicia procesó a un hombre que simuló a través de Instagram la venta de un celular y obligó a una mujer a depositarle dinero en una cuenta de Mercado Pago.

En la causa "LEDESMA, L. M. s/estafa", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento por estafa de un hombre que estafó a una mujer al simular la venta de un celular por Instagram.

Concretamente, el 26 de junio de 2021 la demandante visualizó a través de la red social una publicación en la que promocionaban la venta de teléfonos celulares a pagar sólo aportando el Documento Nacional de Identidad, donde le brindaron el contacto para que se comunicara mediante la aplicación de WhatsApp.

 

 

“La reseña efectuada demuestra que no se ha tratado de una “una simple mentira fácilmente advertible para cualquier persona que hubiera adoptado una mínima diligencia” sino que se ha montado un escenario ficticio con idoneidad y entidad suficiente como para inducir al sujeto pasivo a error”, concluyó la sentencia.

 

 

Por este medio, acordaron –con una persona que no se identificó- que debía realizar un depósito de dinero por la compra de un aparato celular y el saldo a pagar "once cuotas”.

La mujer depositó la plata en una cuenta de Mercado Pago a nombre del imputado, siéndole informado por la misma persona con la que se había contactado mediante “WhatsApp” que el producto llegaría a su domicilio el 28 de junio de 2021. Al no recibir la compra, la damnificada envió un mensaje, oportunidad en la que fue bloqueada.

Para el Tribunal integrado por Rodolfo Pociello Argerich y Pablo Guillermo Lucero “siempre que la ponderación conjunta de la prueba en modo alguno conduce a acreditar que ésta pudo advertir el engaño, como pretende el recurrente, la Sala considera que corresponde homologar lo resuelto en la instancia anterior”.

Los jueces explicaron que “se pondera la confianza generada en la denunciante a partir de la publicación en una red social conocida –“Instagram”- y la posterior comunicación que mantuvo con una persona a través de “WhatsApp” para brindarle mayor información de los productos que ofrecía a la venta, ocasión en la que se le solicitó su número de Documento Nacional de Identidad, su dirección, forma en la que deseaba efectuar el pago y se le brindó los datos de una cuenta adonde debía depositar el dinero y el día en el que llegaría el teléfono celular a su domicilio”.

“La reseña efectuada demuestra que no se ha tratado de una “una simple mentira fácilmente advertible para cualquier persona que hubiera adoptado una mínima diligencia” sino que se ha montado un escenario ficticio con idoneidad y entidad suficiente como para inducir al sujeto pasivo a error”, concluyó la sentencia.

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