25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Por inexistencia de nexo biológico

Padre del corazón, pero no de sangre

Un magistrado de Córdoba hizo lugar a una demanda de impugnación de paternidad en el que el niño había sido reconocido “como hijo biológico nacido dentro del matrimonio” por el esposo de la progenitora, pero el análisis de ADN cotejó que el menor es hijo de otra persona. 

En autos “H., C. N. c/P., W. E. y otro. Acciones de filiación”, C. N. H presentó demanda en nombre y representación del hijo menor de edad A. G. P. por la que impugnó la filiación presumida por la ley en contra de  W. E. P. y a la vez reclamó la filiación extramatrimonial en contra de R. E. E.

En la acción de impugnación W. E. P. se allanó a la demanda y en dicha ocasión afirmó que el reconocimiento de paternidad que formulara en relación al niño fue “protectorio o complaciente”. El Juzgado de Competencia Múltiple de Jesús María entendió que "por la naturaleza de los intereses en juego el solo allanamiento del demandado no es suficiente para el progreso de la acción de impugnación".

Asimismo, el estudio de ADN realizado en el laborío IACA en la Provincia de Chaco al niño y a R. E. E. concluyó en un altísimo grado de probabilidad que el menor es hijo biológico de  R. E. E.

 

El juez Luis Edgard Belitzky sostuvo que el reconocimiento como hijo matrimonial del niño, acto consentido por la madre, impedía que el padre biológico pudiera reconocerlo como su hijo

 

"Por el valor probatorio de casi una certeza absoluta que la comunidad científica es acorde en reconocer a la prueba biológica en cuestión, tengo por acreditado que el Sr. W. E. P. queda excluido de paternidad en relación al niño, lo que hace procedente la demanda de impugnación., y por tanto dejar resuelto que el Sr. W. E. P. no es el progenitor biológico del niño A. G. P., por cuanto no existe vínculo biológico de filiación entre ambos" resolvió el tribunal.

El juez Luis Edgard Belitzky sostuvo que el reconocimiento como hijo matrimonial del niño, acto consentido por la madre, impedía que el padre biológico pudiera reconocerlo como su hijo. “Es recién a partir de que se desplace al niño del estado de hijo nacido en el matrimonio (…), que el Sr. E. puede reconocerlo como su hijo biológico”, detalló.

Sin embargo, el magistrado rechazó la demanda por daño extrapatrimonial contra el progenitor del niño. En la sentencia, explicó que este tipo de daño procede cuando, luego de nacido el niño, el padre mantiene una conducta omisiva en reconocerlo como hijo. “Es necesario que a ese progenitor se le pueda reprochar culpa, como presupuesto de la responsabilidad civil”, añadió.
 

 



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