07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024
¿Derechos irrenunciables?

Juicio laboral que se duerme es cartera

Un trabajador entabló una demanda por supuesto despido, sin embargo no impulsó el proceso desde 2020, por lo que la justicia hizo lugar al pedido de caducidad de la demandada, lo que fue confirmado por la Cámara Federal de San Martín

Un trabajador demandó a la Universidad Nacional de General Sarmiento, al Ministerio de Educación y otros por un supuesto despido y el juez de la causa declaró la caducidad a pedido de la parte demandada, con costas.

Esta decisión motivó un recurso de apelación del actor, que entendió erróneo el criterio del juez por tratarse de una causa laboral donde estaban en juego derechos irrenunciables y porque su parte había hecho un planteo de nulidad sobre el traslado dispuesto por el juez justamente sobre el planteo de caducidad, por ello requirió a la Cámara que revoque la sentencia, declare nulo el traslado y abra la causa a pruebas.

Llegado el expediente bajo la caratula “P., C. H. (4c) c/ Ministerio de Educación Universidad Nacional de General Sarmiento y Otro s/ Despido”, a la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, los camaristas Alberto Agustín Lugones y Néstor Pablo Barral se inclinaron por confirmar la resolución, con costas.

 

Incluso descontando la feria extraordinaria por COVID-19 implicaba que se transcurrió en exceso el plazo de 6 meses del código procesal sin que el actor realice actos impulsorios, por lo que la caducidad había operado…no modificaba la solución el hecho de tratarse de créditos con carácter alimentario derivados de una relación laboral..

 

Explicaron que la nulidad planteada por el actor no podía prosperar porque no se indicó que menoscabo le causó al mismo el traslado ordenado respecto de la caducidad de instancia pretendida por la contraria cuando por el contrario le brindó la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, por lo tanto la nulidad por la nulidad misma era inconcebible.

Finalmente se avocaron a analizar la caducidad de instancia, donde coincidieron que tratandose de un proceso ordinario resultaba aplicable el art. 310 inc. 1 del CPCC, y verificando cual fue el último impulso procesal del expediente que tuvo lugar el 28/02/2020 hasta la fecha en que se acusó la caducidad 02/03/2022 incluso descontando la feria extraordinaria por COVID-19 implicaba que se transcurrió en exceso el plazo de 6 meses del código procesal sin que el actor realice actos impulsorios, por lo que la caducidad había operado.

Agregaron que no modificaba la solución el hecho de tratarse de créditos con carácter alimentario derivados de una relación laboral, por lo que no existían elementos que desvirtúen el pronunciamiento apelado.

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