03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Dos meses después de la audiencia pública

Autocultivo supremo

La Corte Suprema avaló el autocultivo de cannabis con fines medicinales y consideró que la práctica ya se encuentra despenalizada en el país, por lo que rechazó los planteos de inconstitucionalidad presentados por MACAME. Derecho a la salud, control estatal y el rol del Reprocann.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes que el autocultivo de cannabis con fines medicinales se encuentra despenalizado en el país y rechazó por unanimidad los planteos de inconstitucionalidad presentados por la asociación MACAME contra las normas relativas al autocultivo de cannabis para consumo medicinal de menores a su cargo.

Dos meses después de la audiencia pública, el Máximo Tribunal recordó en su fallo que la Constitución Nacional no solo permite, sino que obliga a las autoridades públicas a adoptar medidas y políticas tendientes a proteger la salud de la población. El objetivo de estas normas "es evitar el uso indebido de medicamentos, así como determinar la peligrosidad de estos, su comprobada y comprobable acción y finalidades terapéuticas y sus ventajas científicas, técnicas o económicas, de acuerdo con los adelantos científicos".

"Las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales. Ello determina, a su vez, que la intervención del Estado en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal del artículo 19 de la Constitución Nacional", explicaron los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

 

Los jueces resaltaron que se atiende al interés superior del niño, "la pretensión de las actoras de decidir sin ninguna clase de intervención estatal sobre el tratamiento con cannabis autocultivado con fines medicinales para sus hijos menores tampoco encuentra justificación".

 

Los magistrados insistieron en la reglamentación vigente, como el Reprocann, y entendieron que la misma "tiende a preservar un interés estatal relevante como el cuidado integral de la salud pública, basándose en que el suministro del cannabis y sus derivados puede originar efectos secundarios o adversos de distinta intensidad", por lo que "los requisitos exigidos para obtener la autorización no resultan irrazonables". 

"Dichas medidas de control estatal constituyen una injerencia mínima que, lejos de proscribir el autocultivo con fines medicinales, lo someten a una regulación que se limita a asegurar cierta supervisión por parte del Estado, registrar el consentimiento del paciente y garantizar la intervención médica indispensable", agregó la sentencia.

"De la ley 23.737 y del nuevo régimen instituido por la ley 27.350 se desprende que, en la actualidad, los pacientes pueden usar legalmente los derivados del cannabis para fines medicinales adquiriéndolos como producto medicinal farmacéutico o mediante el autocultivo de la planta de cannabis con autorización administrativa del REPROCANN. Bajo esas condiciones, las conductas que las actoras pretenden resguardar con esta acción de amparo ya se encuentran excluidas de la persecución penal que impugnan", dijo la Corte.

El fallo de la Corte reconoció que, "sin ignorar los beneficios del tratamiento con cannabis autocultivado, la intervención estatal
se encuentra justificada en la ya aludida existencia de riesgos de efectos adversos para los niños pues, como se ha indicado,
los Estados tienen el deber de elegir las alternativas que consideran más apropiadas a los fines de evitar daños en la salud de aquellos".

Los jueces resaltaron que se atiende al interés superior del niño, "la pretensión de las actoras de decidir sin ninguna clase de intervención estatal sobre el tratamiento con cannabis autocultivado con fines medicinales para sus hijos menores tampoco encuentra justificación".

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