29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024
Un procesamiento a las altas esferas

No proveer cannabis también se penaliza

La Justicia Federal de Tucumán procesó por el delito de desobediencia a la titular de una empresa de medicina prepaga, por negarle prestaciones ordenadas judicialmente a una niña con discapacidad. El incumplimiento se dio en el marco de una acción de amparo de salud donde se requirió la provisión de aceite de cannabis y se adeudaban cuotas de diferentes tratamientos. 

El Juzgado Federal N°1 de Tucumán, a cargo de Raúl Bejas, dictó el procesamiento sin prisión preventiva de la titular de la prepaga Organización Galvez por no brindarle a una afiliada con discapacidad distintas prestaciones que fueron ordenadas por vía judicial. Fue en orden al delito dedesobediencia, previsto y penado por el art. 239 del Código Penal, en calidad de autora.

Según se detalló en la resolución, a la que accedió Diario Judicial, la empresa se encontraba condenada y con sentencia firme a cumplir con el tratamiento de la menor, sin embargo adeudaba cuotas de la cobertura del colegio al que asister, los honorarios del tratamiento fonoaudiológico y "lo más urgente y prioritario", la falta de cobertura del medicamento Real Scientific Hemp Oil RSHO-X (CBD Aceite de Cannabis). 

 

En cuanto a la desobediencia a funcionario público, el fallo destacó que se trata de un tipo omisivo impropio "en el que la orden impartida por la autoridad debe se de posible cumplimiento para que se configure el delito".

 

En su defensa, la demandada rechazó su provisión arguyendo que esa prestación no se encontraba contemplada en el Programa Médico Obligatorio dictado por el Ministerio de Salud pero el titular del juzgado entendió que la medida resultaba contradictoria, ya que "la reglamentación de la Ley 27.350, de investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, establece que las prepagas y obras sociales deben brindar el acceso a sus pacientes en caso de ser ordenado por un médico tratante".

El magistrado consideró que se debe proteger "la libertad de acción de la autoridad pública, pues se lesiona el orden de la administración pública atacando el libre ejercicio de la actividad funcional cuando se resisten o desobedecen las órdenes impartidas por las autoridades".

En cuanto a la desobediencia a funcionario público, el fallo destacó que se trata de un tipo omisivo impropio "en el que la orden impartida por la autoridad debe se de posible cumplimiento para que se configure el delito".

"Este tipo penal comprende dos figuras delictivas: la resistencia y la desobediencia a la autoridad. Desobedece el que se niega a cumplir la orden impartida por la autoridad y se resiste si lucha contra ella para que no pueda cumplir su cometido. Estamos en presencia de un tipo omisivo impropio, que requiere la existencia de un mandato emitido por la autoridad, esto es una orden que ha impartido legítimamente un funcionario público o la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal", agregó al respecto.

Por lo expuesto, el juez resolvió procesar a la titular de la empresa y, además, ordeno trabar un embargo por la suma de $100.000.

 

 

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