19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
Opinión desfavorable para una nueva candidatura

No hay aval para Uñac

El procurador Eduardo Casal consideró que el gobernador de San Juan, Sergio Uñac, no está habilitado para presentarse nuevamente como candidato. El eje del debate sobre la limitación del artículo 175 de la Constitución provincial.

Sergio Uñac

El procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, opinó que el gobernador de San Juan, Sergio Uñac, no está habilitado para renovar el cargo en las próximas elecciones. Todo ello en la causa “Evolución Liberal y otro c/San Juan, Provincia s/Acción declarativa de certeza”.

Sergio Guillermo Vallejos Mini, en su carácter de apoderado de la subagrupación política Evolución Liberal y candidato a gobernador, acudió a la Corte para “obtener el cese del estado de incertidumbre en el que dijo encontrarse respecto del alcance, limitaciones y modalidades del artículo 175 de la constitución provincial, que —a su entender— inhabilita” a Uñac a postularse nuevamente como mandatario.

Sostuvo que esa candidatura “incumple los requisitos y limitaciones que la Constitución de la Provincia de San Juan establece para cubrir el cargo”, ya que establece que “el Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”.

La presentación señaló, además, que la fórmula gramatical “hasta dos veces” empleada “fija un límite para la reelección consecutiva de cualquiera de los dos cargos señalados, independientemente de cuál de ellos ha sido ejercido en los períodos correspondientes”.

Uñac fue elegido vicegobernador para el período 2011-2015. Luego resultó electo gobernador para el período 2015-2019; y que nuevamente fue elegido gobernador para el período 2019-2023. Vale recordar que la Corte admitió su competencia originaria y, además, ordenó suspender la convocatoria a elección del pasado 14 de mayo, hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo.

En este contexto y tras analizar el texto constitucional, Casal consideró “que la norma limita, de manera indistinta para ambos cargos, la reelección consecutiva hasta dos oportunidades”. “(…) Pienso que no puede aceptarse que el límite a la reelección consecutiva “hasta dos veces” que fija la norma bajo estudio opere de manera independiente para cada uno de los cargos de gobernador o vicegobernador, de forma tal que admita la permanencia en tales funciones de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida, sin límite alguno de tiempo, con la sola exigencia de la alternancia en su ejercicio”, añadió.

 

Para Casal, una lectura distinta del artículo 175 habilitaría la posibilidad de que una misma persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador -de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida- con la sola exigencia de que vaya alternando el ejercicio de tales cargos, sin superar nunca los doce años de permanencia en uno de ellos, de tal suerte que el límite que se pretendió establecer a la reelección inmediata de los cargos de la fórmula ejecutiva quedaría en letra muerta.

 

Asimismo, el procurador destacó que el empleo del plural para señalar que ambos “pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces” indica que se permite una primera elección en cualquiera de ambos cargos -gobernador o vicegobernador- y dos subsiguientes reelecciones también en cualquiera de ambas dignidades -gobernador o vicegobernador- para completar un máximo de tres períodos consecutivos en cualquiera de ambas posiciones.

Para Casal, una lectura distinta del artículo 175 “habilitaría la posibilidad de que una misma persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador -de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida- con la sola exigencia de que vaya alternando el ejercicio de tales cargos, sin superar nunca los doce años de permanencia en uno de ellos, de tal suerte que el límite que se pretendió establecer a la reelección inmediata de los cargos de la fórmula ejecutiva quedaría en letra muerta”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Admitió medidas cautelares a pocos días de los comicios
Sin elecciones en Tucumán y San Juan
No hay tiempo para discusiones internas
Un PASO adelantado

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486