27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
No hay tiempo para discusiones internas

Un PASO adelantado

El TSJ de Córdoba resolvió que la UCR ya no dispone de tiempo para celebrar elecciones internas para definir a los canditados que competirán en las próximas PASO, debido al cronograma electoral vigente. 

En la causa  “FABRE, JAVIER HORACIO Y HARRINGTON, NÉSTOR DIONISIO – AFILIADOS, PTE. Y APODERADO DE LA ‘LÍNEA CÓRDOBA’ DEL PARTIDO ‘UNIÓN CÍVICA RADICAL’ - PRESENTACIÓN”, el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba resolvió que la UCR ya no dispone de tiempo para celebrar elecciones internas para definir a los canditados que competirán en las próximas PASO.

Los jueces declararon inadmisible el recurso de casación planteado por la “Línea Córdoba” de la Unión Cívica Radical (UCR) y confirmó la decisión del Juzgado Electoral provincial, que había rechazado el pedido formulado para que el partido eligiera mediante elecciones internas los candidatos para competir en comicios provinciales, fijado para el 25 de junio próximo.

 

 

El fallo concluyó en que el planteo realizado por el partido solo "pone al descubierto, por una parte, las divergencias políticas entre una línea interna con la adoptada por el partido -o por las autoridades de este- para la definición de sus postulantes con miras a los comicios provinciales".

 

 

 

Los magistrados explicaron que el argumento principal del juzgado había sido que, teniendo en cuenta el cronograma electoral provincial vigente, se había vuelto materialmente imposible la celebración -en paralelo- de comicios internos en la UCR. En efecto, el sábado pasado venció el plazo para la presentación de las listas de postulantes para la renovación de cargos provinciales, como gobernador y vicegobernador, legisladores y miembros del Tribunal de Cuentas.  

"El problema no es de los órganos jurisdiccionales, sino de la tardía reacción de quienes, por su falta de actuación interna oportuna (dentro de los mecanismos estatutarios propios de la UCR), han consolidado lo que ahora exteriorizan como un agravio: la falta del tiempo necesario para cumplir con un verdadero, transparente y legítimo proceso electoral", sostuvieron los magistrados.

En ese marco, los jueces agregaron que "los partidos son instituciones fundamentales" y "contribuyen a la formación de la voluntad política del pueblo".

Pero todo el entramado que ellos representan "no funciona automáticamente, sino que depende de los propios afiliados y dirigentes, que tienen la responsabilidad insoslayable de motorizar y dinamizar internamente todo lo necesario -por los canales, formas y medios oportunos- para que las respectivas fuerzas políticas sean, a su vez, lo más democráticas, participativas y pluralistas posibles".

Por último, los vocales también señalaron que resultaba contradictorio que los recurrentes, que proclaman movilizarse en pos del principio de la máxima participación, fueran los mismos que propugnaran que la UCR no debía intervenir en los comicios provinciales por no haber podido celebrar elecciones internas. 

Al respecto, los magistrados fueron determinantes: "Por su carácter estrictamente político, el referido argumento no tiene relevancia jurídica para la resolución del presente recurso. Si la tuviera, en los hechos, significaría pretender que a la UCR se le aplicara una suerte de penalidad, no prevista por el régimen jurídico de partidos políticos vigente en nuestra provincia, por no haber seleccionado sus candidatos".

El fallo concluyó en que el planteo realizado por el partido solo "pone al descubierto, por una parte, las divergencias políticas entre una línea interna con la adoptada por el partido -o por las autoridades de este- para la definición de sus postulantes con miras a los comicios provinciales".

Y, por la otra, "lo más importante: la falta de activación oportuna, por parte de la primera línea, de los mecanismos necesarios (incluidos los jurisdiccionales) con el fin de demandar la celebración en tiempo y forma de elecciones internas, de manera de determinar por esa vía los candidatos de la UCR".

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486