28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Capturas de pantalla que no ayudan

En una causa en la que se discutía la prescripción de una acción, la Justicia de Colombia descartó la eficacia de mensajes mandados por WhatsApp para interrumpir los términos, ya que el demandante solo aportó capturas de pantalla.

El Tribunal Superior de Bogotá, Colombia, confirmó la prescripción de la acción cambiaria y descartó la eficacia de mensajes mandados por WhatsApp para interrumpir los términos.

Se trata de una demanda por una deuda, junto con los intereses moratorios causados. Los ejecutados, de forma independiente, contestaron la demanda y, formularon la excepción de “prescripción de la acción cambiaria”. En el caso se declaró probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria y, en consecuencia, decretó la terminación del proceso, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y condenó en costas al demandante.

Sin embargo, la decisión fue apelada y el demandante argumentó que el término fue interrumpido al hacerle requerimiento al deudor mediante mensaje de WhatsApp. La prueba fue aportada mediante capturas de pantallas.

Sobre este último punto, el tribunal sostuvo que ”no se tiene certeza del número de teléfono móvil del supuesto emisor de la comunicación (acreedor), ni mucho menos el del receptor (deudor) de quien si bien allí aparece su nombre, es un dato que asigna el usuario del celular a sus contactos”.

 

Y concluyeron: “No es factible asignar mérito a las dichas imágenes, ergo, no existe probanza que soporte el aducido requerimiento con el alcance de interrumpir el término de prescripción”.

 

“No hay certidumbre acerca de la autenticidad de los mensajes, ni tampoco de la fecha en que se hicieron las capturas de pantalla, ni hay forma de establecer el hilo de la comunicación. No se manifestó bajo juramento que el sitio indicado (contacto de WhatsApp y/o número del móvil) corresponde al utilizado por los demandados; ni explicación alguna acerca de cómo lo obtuvo, ni las circunstancias particulares relativas al envío y recepción del mensaje”, añadieron los jueces.

Y concluyeron: “No es factible asignar mérito a las dichas imágenes, ergo, no existe probanza que soporte el aducido requerimiento con el alcance de interrumpir el término de prescripción”.

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