25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
La mujer ya no es "la cuidadora"

Igualdad en la familia

La Cámara Civil y Comercial de la Plata revocó un régimen de comunicación que daba pocos días al padre para cuidar a sus hijos. Aplicando perspectiva de género ,entendió que procedía un plan de coparentalidad donde se respete la igualdad entre progenitores

En un proceso ante los juzgados de familia, un juez aprobó un régimen de comunicación provisorio por medio del cual el hijo (nacido en 2022) compartiría con su padre los domingos de 10 a 16:30 hs y fin de semana de por medio el sábado de 10 a 16:30 hs y para el caso de su hija (nacida en el 2021) los domingos de 10 hs a 8 hs del día lunes y fin de semana de por medio los sábados de 10 hasta las 8 hs del lunes.

Sin embargo contra ese decisorio, el actor interpuso un recurso por entender que no se establecía una igualdad entre los progenitores respecto al tiempo compartido con sus hijos, ya que en la práctica se estaba favoreciendo a la madre al permitirle unicamente que solo 6 días al mes pasen con él mientras que la madre los cuidaría los restantes 24, lo que impedía forjar lazos y compartir con los restantes hijos, además de que el horario de retorno privilegiaba la guardería por sobre el padre y le obligaba a viajar cuatro veces al día desde Villa Elisa a La Plata para su cumplimiento, requiriendo en consecuencia que se establezca el régimen peticionado por su parte.

La causa, conocida como "F. M. J. c/ M. M. M. A. s/ Plan De Parentalidad (Legajo De Apelación)" se elevó ante la Sala I de la Cámara II de apelación en lo civil y comercial de La Plata, donde los magistrados Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone se inclinaron por revocar la resolución de grado y fijar un plan de coparentalidad diferente contemplando mayor equivalencia de tiempo con cada progenitor.

 

 

El CCCN derogó la preferencia materna para el cuidado de los hijos menores de 5 años por ser violatoria del principio de igualdad y contradictoria con el ejercicio de la responsabilidad parental compartida.

 

 

Entendieron que el plan provisorio apelado solo daba unos días al padre pero no asignaba a cada progenitor el cuidado cotidiano y la responsabilidad de asistir a sus hijos en sus actividades, lo que compone un plan de parentalidad, y puesto que el CCCN establece el principio de la coparentalidad para resguardar la igualdad entre el hombre y la mujer para realizar sus proyectos de vida y de los cambios que se han producido en los roles establecidos en función del sexo, por lo que el CCCN derogó la preferencia materna para el cuidado de los hijos menores de 5 años por ser violatoria del principio de igualdad y contradictoria con el ejercicio de la responsabilidad parental compartida.

Coincidieron en que “siempre que el padre quiera y pueda destinar su tiempo al cuidado cotidiano de sus hijos, en igual medida que la madre, debe otorgársele el mismo derecho que al otro progenitor” ya que lo contrario “no solo viola el derecho a la igualdad (art. 402 CCN) sino que replica un modelo patriarcal de distribución de tareas que pone a la mujer en el rol de "cuidadora", que replica discriminaciones que han marcado históricamente a nuestra sociedad y que el actual modelo de derechos humanos y democratización de las estructuras familiares intenta superar”

 

 

No solo viola el derecho a la igualdad (art. 402 CCN) sino que replica un modelo patriarcal de distribución de tareas que pone a la mujer en el rol de "cuidadora", que replica discriminaciones que han marcado históricamente a nuestra sociedad y que el actual modelo de derechos humanos y democratización de las estructuras familiares intenta superar

 

 

Por otro lado, remarcaron que el convenio incidía negativamente en las posibilidades de desarrollo personal y profesional de la madre, quien solo trabajaba 2 veces a la semana porque el resto de días se ocupaba de los niños, por lo que aplicando perspectiva de género, entendieron que debía prevalecer un régimen más igualitario y que permita también el adecuado contacto de los hijos con sus hermanos unilaterales.

De esta forma fijaron un nuevo régimen provisorio que aclararon podía ser modificado por ambas partes de mutuo acuerdo según las necesidades.


 

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