30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Contenido ofensivo en redes sociales

Borrón y cuenta nueva

Un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea da pie a que Facebook elimine comentarios similares a otros que habían sido declarados ilícitos. “Existe un riesgo real de que una información que ha sido declarada ilícita sea reproducida y compartida posteriormente por otro usuario de la red”, justificó.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Unión Europea avanza en el control de los gigantes tecnológicos, y nuevamente Facebook fue blanco de un fallo judicial que abre la posibilidad de exigirle a la red social la eliminación de contenidos “idénticos” a otros, que habían sido declarados ilegítimos.

El precedente se dictó en el marco del expediente “Eva Glawischnig-Piesczek v. Facebook Ireland Limited” por el Tribunal de Justicia de la Union Europea  y cuenta con los votos de los jueces Alexandra 'Sacha' Prechal. François Biltgen, Jiří Malenovský, Carl Gustav Fernlund y Lucia Serena Rossi.

 

El Caso

Se trató del caso de Eva Glawischnig-Piesczek, una diputada austríaca que lideraba el bloque parlamentario “die Grünen” (Los Verdes) y portavoz federal de dicho partido político. Según refleja la sentencia, a la que accedió Diario Judicial, el de abril de 2016, un usuario de Facebook compartió en su página personal un artículo de la publicación austriaca en línea oe24.at titulado “Los Verdes: a favor del mantenimiento de unos ingresos mínimos para los refugiados”,

La publicación incluyó una imagen en miniatura del sitio de origen, en la que “se incluía el título y un breve resumen del citado artículo, al igual que una fotografía de la Sra. Glawischnig-Piesczek”. El usuario “publicó, en relación con ese artículo, un comentario redactado en términos que el tribunal remitente declaró contrarios al honor de la demandante en el litigio principal, ofensivos y difamatorios”.

La diputada, solicitó mediante una carta que Facebook Ireland suprima el comentario “controvertido” , pero ante la negativa, . Glawischnig-Piesczek interpuso una demanda ante los Juzgados Comerciales de Viena, que ordenó a Facebook Ireland que “dejara, inmediatamente y hasta el cierre definitivo del procedimiento relativo a la acción de cesación, de mostrar o difundir fotografías de la demandante en el litigio principal”.

El fundamento fue que “el mensaje de acompañamiento contenía las mismas alegaciones o alegaciones de contenido similar” al del comentario Que anteriormente había sido declarado ofensivo. Decisión luego confirmada por el Tribunal Superior regional. Fue así que Facebook Ireland impidió el acceso desde Austria al contenido inicialmente publicado.

Al ratificar la sentencia, el Tribunal Superior apuntó, respecto de la obligación de dejar de difundir alegaciones de contenido similar, precisó que ello “solamente se refería a aquellas que hubieran sido puestas en conocimiento de Facebook Ireland por la demandante en el litigio principal, por terceros o de cualquier otro modo”.

La causa se elevó Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal), que debía determinar la orden de cesación, “dictada contra el prestador de servicios de alojamiento de datos que gestiona una red social que cuenta con multitud de usuarios, puede ampliarse también a las

declaraciones literalmente idénticas o de contenido similar de las que no tenga conocimiento”. Ante esa disyuntiva, el Tribunal suspendió el proceso y remitió la causa al TJUE para que determine cuestiones de interpretación del Reglamento sobre Comercio Electrónico europeo.

 

El Tribunal Europeo resaltó que, dado que una red social “facilita la transmisión rápida entre sus diferentes usuarios de información almacenada por el prestador de servicios de alojamiento de datos, existe un riesgo real de que una información que ha sido declarada ilícita sea reproducida y compartida posteriormente por otro usario de la red”.

 

 

La solución

El “tema decidendum” en el caso fue delimitar si la Directiva 2000/31 de la Union puede obligar a un prestador de servicios de alojamiento de datos “a suprimir los datos que almacene y cuyo contenido sea idéntico al de una información declarada ilícita con anterioridad o a bloquear el acceso a ellos, sea cual fuere el autor de la solicitud de almacenamiento de tales datos” y si se pueden extender los efectos de esa orden a nivel mundial.

El fallo del Tribunal Europeo se inclinó por la afirmativa: “Facebook Ireland, ante todo, tenía conocimiento de la información ilícita de que se trata. Además, no actuó con prontitud para retirar o impedir el acceso a ella”, destacó.

En ese contexto, la sentencia recordó que la Directiva determina la eximición de responsabilidad al prestador de servicios de alojamiento de datos cuando cumpla uno de dos requisitos: “no tener conocimiento de que la actividado la información es ilícita”, o “actuar con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible en cuanto tenga conocimiento de estos puntos”.

Sin perjuicio de reconocer que la directiva no admite que los Estados miembros puedan imponer una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, o una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas, los jueces aclararon que por el artículo 47 de la directiva tal prohibición no se refiere a las obligaciones de supervisión “en casos específicos”.

“Tal caso específico puede tener su origen, en particular, como sucede en el litigio principal, en una información precisa, almacenada por el prestador de servicios de alojamiento de datos de que se trata a instancia de un determinado usuario de su red social, cuyo contenido ha sido analizado y apreciado por un tribunal competente del Estado miembro, que, al término de su apreciación, lo ha declarado ilícito”, explicaron.

De esa forma, el Tribunal Europeo resaltó que, dado que una red social “facilita la transmisión rápida entre sus diferentes usuarios de información almacenada por el prestador de servicios de alojamiento de datos, existe un riesgo real de que una información que ha sido declarada ilícita sea reproducida y compartida posteriormente por otro usuario de la red”.

Consecuentemente, los magistrados consideraron legítimo que un tribunal pueda exigirle a Facebook que bloquee el acceso a los datos almacenados “cuyo contenido sea idéntico al que se ha declarado ilícito con anterioridad, o retire esos datos, sea quien fuere el autor de la solicitud de su almacenamiento a fin de que el prestador de servicios de alojamiento de datos de que se trate evite que se produzcan nuevos perjuicios contra los intereses afectados”.

 



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