26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Contra las fake news

Google y Yahoo! deberán retirar como resultados de búsqueda todas aquellas URL relacionadas con una falsa noticia sobre la supuesta detención en México de un hijo de Elisa Carrió. La Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó el fallo de Servini. 

La Cámara Criminal y Correccional Federal puso el foco de atención sobre las "fake news” en una causa por la difusión de una falsa noticia referida a la supuesta detención en México del hijo de la diputada Elisa Carrió.

Todo comenzó cuando varios sitios y portales comenzaron a difundir la noticia sobre la supuesta detención de un hijo de Carrió. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de la Capital Federal, a cargo de María Romilda Servini, realizó averiguaciones en organismos públicos a los fines de determinar la verosimilitud de la noticia y concluyó que se trataba de una noticia falsa, conocida en la jerga como "fake new"s.

Servini hizo lugar a una cautelar y encomendó a Google Inc. y Yahoo! de Argentina SRL el retiro “como resultados de búsqueda de todas aquellas URL” relacionadas a la falsa información.  Sin embargo, la compañía Google apeló la resolución y la tildó de “arbitraria” por considerar que la medida “debió ser dirigida hacia los portales de noticias responsables de la publicación cuya falsedad alega”.

Enfatizó, además, que el decisorio controvertido “quebranta el derecho de defensa, la libertad de expresión y el ejercicio de industria lícita”, y que “constituye una orden genérica de monitoreo, detección y posterior bloqueo de cierto contenido que coloca a su mandante en una posición permanente de árbitro y censor que resulta incorrecta”.

De tal manera, Google expresó que los buscadores “son meros intermediarios entre los usuarios y los sitios que existen en la red, mas no crean la información disponible en ella, sino que sólo se encargan de su indexación mediante el empleo de una tecnología basada en programas informáticos”.

En este escenario, los jueces jueces Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia repasaron la jurisprudencia de la Corte Suprema acerca de la actuación de los “motores de búsqueda” y así advirtieron sobre la posible responsabilidad en los supuestos en que “tomaran efectivo conocimiento de la ilicitud” del contenido subido la red y “si tal conocimiento no fuera seguido de un actuar diligente".

 

“De tal manera, la necesidad de resguardar en adecuado equilibrio la coexistencia de dos derechos de raigambre constitucional como lo son la libertad de expresión, por un lado, y el honor, por el otro, conduce a los suscriptos a homologar el decisorio de la juez de primera instancia”, concluyeron los vocales de la Sala I.

 

Según el Tribunal, la medida cautelar “trasluce su capacidad para detener la potencialidad dañosa de la noticia, sin perjuicio de la necesidad de su extensión hacia cada uno de los sitios originantes de ella que, pese a no haber sido creados por el buscador, sin embargo son reproducidos por él con conocimiento de la falsedad de su contenido, sin que se verificara previamente un comportamiento diligente a fin de corroborar su verosimilitud”.

“De tal manera, la necesidad de resguardar en adecuado equilibrio la coexistencia de dos derechos de raigambre constitucional como lo son la libertad de expresión, por un lado, y el honor, por el otro, conduce a los suscriptos a homologar el decisorio de la juez de primera instancia”, concluyeron los vocales de la Sala I.

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