10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

El muro de Facebook injurioso

En Mendoza se dictó la primera condena penal por calumnias e injurias vía Facebook. Fue en un caso en el que una mujer publicaba mensajes en el muro del damnificado, acusándolo de negarle cuota alimentaria a su hija. El juez rechazó la defensa respecto de que no había cometido infracción de acuerdo con los términos y condiciones del sitio.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

Una mujer fue condenada a pagarle $10.000 a un matrimonio, luego de que la Justicia tuviera por acreditado que los injurió a través de mensajes públicos en la red social Facebook. La novedosa sentencia se dictó en el marco de autos “D. E. M. y P. A. c/ M. M. p/ Injurias”, por el juez del Tribunal Penal Colegiado N° 1, Dr. Eduardo Martearena

Según la acusación, se realizaron durante siete meses “publicaciones con una gran cantidad de comentarios cada una, propiciados por otros usuarios y por la misma” imputada, y “en cada uno de ellos, además de mencionar nombre y apellido de los querellantes, utiliza imágenes de los mismos de manera que ambos están perfectamente identificados en cada una de las publicaciones, lo que lesiona su derecho al honor, a la intimidad y a la dignidad.”

La acusadora señaló que en sus dichos dichos la querellada acusó falsamente a las víctimas de negarle cuota alimentaria a su hija, “de ocultar sus bienes a través de su familia y su esposa y de haber ejercido violencia de género contra ella, lo califica de rata, maltratador, misógino, violento, burro, mierda, inmoral, deshonesto, manipulador y corrupto”. Pero no sólo atacó a los querellantes, sino que se comunicó con amigos y familiares.

La defensa alegó que si la imputada no fue sancionada por Facebook las reglas de uso y control están dirigidas a verificar el uso indebido de la misma y de los productos asociados que ofrece Facebook Messenger, Facebook life y Facebook watch., desde un punto de vista económico. Es decir que, primero privilegia la obtención de un lucro por encima de un verdadero compromiso social y relega a los que interactúan con esa plataforma, las personas”

En su defensa, la imputada admitió que envió los mensajes, pero les negó relevancia, . Sostuvo, por ejemplo, que el calificativo de “gato” no era ofensivo, y “que incluso a ella misma le dicen “gatita”. Además, resaltó que “sabe por ejemplo que, hasta el ahora presidente de la nación, le dicen “gato”, y para ella no tiene nada de malo. Que solo es un animalito”.

La defensa alegó también que el contrato de Facebook, establece “normas claras sobre su uso y que ejercen un control de la red social respecto de que cualquier empleo indebido de la misma en cuanto a los términos” y, por ello, “si la red social no adoptar ninguna medida sobre esas publicaciones es porque las mismas no son injuriantes u ofensivas”.

 

“Por eso, las reglas de uso y control están dirigidas a verificar el uso indebido de la misma y de los productos asociados que ofrece Facebook Messenger, Facebook life y Facebook watch., desde un punto de vista económico. Es decir que, primero privilegia la obtención de un lucro por encima de un verdadero compromiso social y relega a los que interactúan con esa plataforma, las personas”, resalta el fallo.

 

El magistrado rechazó ese planteo, por considerar que Facebook es una compañía “ que ofrece servicios de redes sociales y medios sociales en línea”, y que “básicamente es una empresa comercial”.

“Por eso, las reglas de uso y control están dirigidas a verificar el uso indebido de la misma y de los productos asociados que ofrece Facebook Messenger, Facebook life y Facebook watch., desde un punto de vista económico. Es decir que, primero privilegia la obtención de un lucro por encima de un verdadero compromiso social y relega a los que interactúan con esa plataforma, las personas”, resalta el fallo.

Por ello, el juez estimó que la política de uso de la red social, según sus normas comunitarias, está dirigida a “pretender evitar” “amenazas”, por lo que “ese control empresarial, no suple ni desplaza al control que la C.N. le otorga a los jueces de este país para verificar si una conducta puede o no constituir un delito”,concluyó el magistrado para rechazar la viabilidad de ese planteo.


Aparecen en esta nota:
Facebook injurias

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Abarca a links, blogs, foros, grupos y sitios de fans
No más injurias en Facebook

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486