La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Carlos Carranza, Carlos Bellucci y Gastón Polo Olivera, confirmó un fallo que responsabilizó al médico anestesista, la clínica y la empresa de medicina prepaga por los daños que sufrió un hombre al que le dejaron un elemento dentro del cuerpo luego de una cirugía.
En la causa "C. A. R. c/ Organización de Servicios Directos Empresariales y otros s/ daños y perjuicios", el demandante se sometió a una colectomia parcial izquierda y los médicos olvidaron en su sistema venoso un alambre guía denominado cuerda de piano que le produjo una Trombosis Venosa Profunda.
Los condenados deberán abonarle al paciente $320.000 en concepto de daño moral y capacidad sobreviviente, ya que "cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad deber ser objeto de reparación".
Los miembros del Tribunal coincidieron en que existió un claro incumplimiento en el arte de curar y "la culpa médica, como es sabido, consiste en la omisión de las diligencias exigidas por la naturaleza del deber profesional asumido y que corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar".
La clínica se agravió de la sentencia y fundamentó que la entidad sólo prestó servicios sanatoriales, pero no la actividad médica y en que el anestesista no era empleado ni parte del staff de la clínica. Al respecto, los jueces explicaron que los centros asistenciales responden por la mala praxis en que incurrieron los médicos o por el hecho de sus dependientes, no pudiendo exonerarse probando ‘su falta de culpa’, porque su responsabilidad es objetiva.
"La responsabilidad de la entidad también está dada porque los profesionales de la clínica no se percataron de la existencia del oblito que surgía de la radiografía de tórax (...) tomada al día siguiente de la operación (...), cuando en ella “se observa cuerpo extraño radiopaco delgado que impresiona ser metálico” (...), más concretamente “se observa la cuerda de piano", destacó el fallo de la Cámara de Apelaciones.
"Valle decir que, como señaló el actor, la irregularidad no fue advertida por los médicos tratantes del citado nosocomio", agregaron los magistrados
Los condenados deberán abonarle al paciente $320.000 en concepto de daño moral y capacidad sobreviviente, ya que "cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad deber ser objeto de reparación".