25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Derecho al olvido de las “fake news”

El Tribunal Supremo español rechazó un recurso de Google y avaló el pedido de “derecho al olvido” en casos donde se ofrezcan “datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen”.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

El Tribunal Supremo de Justicia de España fijó una doctrina que habilita la utilización del llamado “derecho al olvido” - que en realidad es la posibilidad de que los buscadores desindexen de los resultados de búsqueda determinados enlaces- en caso de “fake news”.

Lo resolvió la Sala de lo Contencioso-Administrativo, tras desestimar un recurso de casación interpuesto por Google y ratificar lo dispuesto por la Audiencia Nacional, que hizo lugar a un pedido de un jefe forestal de la Xunta de Galicia, que había sido sindicado como cazador furtivo, pero luego demostró ante la Justicia que estaba autorizado. Por esa circunstancia, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) exigió a Google la desindexación de los enlaces pero la empresa se negó.

Llevada la disputa al plano judicial, el Máximo Tribunal español concluyó que “la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme”.

 

El Tribunal señaló que la protección del derecho a la libertad de expresión“no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias en internet”.

 

Tras ponderar que en la causa estaban en conflicto el artículo 20 de la Constitución española, que regula la libertad de información, y el artículo 6.4 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, el Supremo le dio prioridad en el caso a esta última, dado que se estaba vulnerando la protección de los datos del afectado, al publicarse información inexacta

“Debe garantizarse la protección del derecho al olvido digital (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Norma Fundamental) en aquellos supuestos en que la información que es objeto de difusión, y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia”, señala el fallo, según informa el portal del Poder Judicial de España.

Al resolver la contienda, el Tribunal señaló que la protección del derecho a la libertad de expresión“no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias en internet”.

Finalmente, la Sala añadió, en cuanto a los proveedores de servicios de motor de búsqueda en internet, que los mismos ejercen una actividad lícita “cuando ponen a disposición del público aplicaciones o herramientas de localización de información sobre personas físicas y ello está amparado por la libertad de información”, pero no obstante, “están obligadas a preservar con la misma intensidad el derecho fundamental a la vida privada de las personas afectadas, impidiendo cualquier interferencia que pueda considerarse de ilegítima”.


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