03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

La transferencia que te condena

Una "ciber-mulera" que recibió dinero en su cuenta producto de una maniobra de fraude fue procesada como partícipe de la estafa. Para el tribunal, aportar la cuenta "sirve para la consumación material del ilícito penal”.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de una mujer por el delito de estafa, en el marco de una maniobra fraudulenta que involucró transferencias electrónicas a través de Mercado Pago, simulando ventas de vehículos. 

La imputada, en su descargo, aseguró que actuó en favor a un compañero de trabajo, quien le habría pedido recibir fondos en su cuenta de Mercado Pago debido a un bloqueo en la suya. 

 

Los jueces desestimaron los argumentos de la mujer tras comprobar que las transferencias fueron dirigidas específicamente a la cuenta registrada a nombre de ella. A ello se sumó la información proporcionada por Mercado Pago, que confirmó que la imputada “no realizó desconocimiento alguno respecto de las transferencias reclamadas por las víctimas”.

 

Según su versión: “recibí cinco transferencias. Cada vez que llegaba a mi cuenta una suma de dinero, la retiraba por cajero en el barrio de Once, tras lo cual me encontraba con él en la boca del subte H de la plaza Miserere y se la entregaba. Deseo aclarar que ello lo hice a modo de favor, y nunca me pagó ni me dio una comisión por tal ayuda. En el mes de abril de 2024, recibí la última suma de dinero y nunca más supe de él”.

Sin embargo, para los jueces Juan Esteban Cicciaro y Ricardo Matías Pinto entendieron que los elementos de convicción reunidos son “suficientes para homologar el auto impugnado, al menos con el grado de convencimiento que exige esta etapa del proceso".

Los jueces desestimaron los argumentos de la mujer tras comprobar que las transferencias fueron dirigidas específicamente a la cuenta registrada a nombre de ella. A ello se sumó la información proporcionada por Mercado Pago, que confirmó que la imputada “no realizó desconocimiento alguno respecto de las transferencias reclamadas por las víctimas”.

“Lo expuesto permite inferir que creó una cuenta en ‘Mercado Pago’ y la vinculó a un correo electrónico que fácilmente se relacionaría con una concesionaria de automóviles, en procura de que las víctimas, quienes en la creencia de que habían adquirido un vehículo, no sospecharan de la maniobra ilícita llevada a cabo, máxime cuando dicha casilla surge de los comprobantes de pago que fueran acompañados por P”, se lee en el fallo.

La Cámara rechazó entonces la explicación de la imputada sobre el origen del correo, creado supuestamente en 2020 para un empleo remoto en publicidad digital de concesionarias, ya que al momento de las transferencias (2024) ya no trabajaba allí, habiendo cesado sus labores con el fin del aislamiento por Covid-19. 

“Una cuestión inexorablemente vinculada con esta modalidad de fraude informático consiste en la participación necesaria del denominado ´mulero informático ´, es decir, el que interviene en la comisión del delito mediante el aporte de una cuenta bancaria propia para transferir el dinero obtenido de modo ilícito”, explicaron los magistrados.

“Los intermediarios financieros actúan por lo general con ánimo de lucro, recibiendo una comisión en contraprestación por su aporte. En este caso, el aporte de una cuenta bancaria como destino intermedio o conclusivo de la transferencia de dinero electrónico obtenido mediante esta o cualquier otra forma de fraude sirve para la consumación material del ilícito penal”, concluyó la sentencia. 

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