04 de Octubre de 2024
Edición 7064 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/10/2024

Las retenciones se quedan en Córdoba

Tras el conflicto de competencia, la causa que busca declarar la inconstitucionalidad del cobro de derechos de exportación se tramitará en el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, a cargo de Ricardo Bustos Fierro.

En la causa “SOCIEDAD RURAL ARGENTINA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO Y OTRO s/AMPARO LEY”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que la causa iniciada por la SRA contra las retenciones agropecuarias se debe tramitar en Córdoba.

Se trata de la demanda colectiva contra el Estado, concretamente contra Aduana y AFIP, iniciada por la Sociedad Rural Argentina y la Sociedad Rural de Jesús María, con el objetivo que se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 1° de enero de 2022. La misma se radicó en el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, a cargo de Ricardo Bustos Fierro, donde seguirá su curso. 

 

Para los magistrados, “admitir la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo, implicaría ir en contra de los principios elementales de la organización constitucional, vaciando así las competencias asignadas a la justicia federal con asiento en las provincias, como así también vulnerar derechos elementales como son el acceso a la justicia y el principio de tutela”.

 

 

 

El Tribunal integrado por José Luis López Castiñeira y Luis Márquez entendió que en el caso se trata de "actos emanados de autoridades públicas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos efectos no se circunscriben a una jurisdicción específica sino que éstos se producen respecto de la totalidad del territorio nacional".

En ese sentido, “la circunstancia de que los tribunales federales con asiento en las provincias ejerzan su jurisdicción contencioso administrativa sobre actos dictados por entidades de la administración que tienen su sede en esta ciudad fomenta el federalismo, la descentralización institucional y la aplicación efectiva de los derechos de los usuarios y consumidores de servicios públicos”, fundamentaron los camaristas.

Para los magistrados, “admitir la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo, implicaría ir en contra de los principios elementales de la organización constitucional, vaciando así las competencias asignadas a la justicia federal con asiento en las provincias, como así también vulnerar derechos elementales como son el acceso a la justicia y el principio de tutela”.

El origen de la demanda

La SRA inició la causa, mediante una acción de amparo contra el Estado Nacional para que "se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 01/01/22, así como de cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretenda sustentar ese reclamo tributario, y se lo condene a cesar con su cobro, instruyendo en tal sentido a la AFIP para que cese con su reclamo y percepción". 

El reclamo fue admitido por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, pero luego el juez Enrique Alonso Regueira, tras analizar un recurso presentado por la AFIP, consideró que "la acción entablada se dirige contra la conducta desplegada por la AFIP-Aduana y contra determinados decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, que la misma tiene carácter colectivo y que la composición del colectivo incluye a todos los productores agropecuarios del país".

El magistrado consideró que el litigio contempla "actos emanados de autoridades públicas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos efectos no se circunscriben a una jurisdicción específica sino que éstos se producen respecto de la totalidad del territorio nacional". 

Con esta decisión de Cámara, la causa volverá a tramitarse en el  Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba.

 

 

 

 

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
Retenciones Sociedad Rural Córdoba

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486