Una reunión familiar cerca de las lagunas de Epulafquen terminó de la peor manera y derivó en un millonario revés judicial. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la V Circunscripción Judicial de la Provincia de Neuquén, a cargo de Carlos Choco, condenó a un hombre a pagarle casi 244 millones de pesos a su sobrino como consecuencia de una agresión con arma blanca.
El violento episodio ocurrió en enero de 2025. Tras una discusión en el marco de un encuentro familiar, el agresor atacó con un cuchillo a su sobrino en la zona del abdomen. El herido debió ser trasladado de urgencia al hospital de Las Ovejas y luego derivado a Chos Malal, donde los médicos tuvieron que extirparle el bazo de urgencia.
Como saldo del ataque, la víctima permaneció internada durante cinco días, requirió drenajes y transfusiones de sangre, y debió atravesar una larga recuperación que le impedía regresar normalmente a su trabajo en un taller mecánico hasta tres meses después.
El magistrado neuquino fundamentó la condena en la reparación integral de los perjuicios ocasionados, los cuales abarcan la incapacidad física, el daño moral, dos años de tratamiento psicológico y los gastos futuros por controles médicos y traslados.
Al respecto, el sentenciante señaló que la agresión física dejó secuelas imborrables y que "la ausencia de ese órgano implica un mayor riesgo de infecciones, controles médicos periódicos durante toda la vida y esquemas específicos de vacunación".
La pericia médica oficial estableció que el sobrino quedó con una incapacidad física parcial y permanente del 35 por ciento, afectada fundamentalmente por la pérdida del órgano y las cicatrices quirúrgicas.
Durante el proceso judicial, el demandado intentó desligarse de la responsabilidad total al argumentar que su sobrino estaba alcoholizado, que había iniciado la pelea y que él solo se había defendido. Sin embargo, el juez Carlos Choco descartó esta versión al recordar que el agresor ya había sido declarado penalmente responsable por el delito de lesiones gravísimas mediante un procedimiento abreviado donde recibió una pena de tres años de prisión condicional.
En este sentido, la sentencia fue tajante al sostener que "no corresponde reeditar en esta sede la existencia de la agresión ni la autoría culpable". Asimismo, el juez remarcó que los testimonios de los presentes en la reunión confirmaron que el encuentro se desarrollaba con normalidad y que no existían indicios de que la víctima hubiera iniciado una agresión de tal magnitud.
La pericia médica oficial estableció que el sobrino quedó con una incapacidad física parcial y permanente del 35 por ciento, afectada fundamentalmente por la pérdida del órgano y las cicatrices quirúrgicas. Un compañero del taller mecánico declaró que, si bien pudo reincorporarse a sus labores, debieron incorporar herramientas de impacto para evitar que realizara grandes esfuerzos físicos debido a los dolores constantes.