La dificultad apareció en un expediente del Juzgado de Paz de Daireaux. El informe actuarial advirtió que no era posible notificar por WhatsApp los alimentos provisorios fijados para la hija de las partes, la demanda, la fecha de la audiencia prevista en el artículo 636 del Código Procesal Civil y Comercial y los datos de la cuenta alimentaria abierta en la causa.
Ante ese escenario, el juez Javier Pablo Heredia dispuso recurrir al mensaje de texto SMS. La resolución, firmada el 3 de noviembre de 2026 en el expediente “S., A. S. c/ A., P. G. s/ alimentos” (causa 17.697-25), ordenó que el actuario enviara una comunicación al número telefónico denunciado y facilitara, mediante un enlace, el acceso a la resolución y a la documentación incorporada al sistema Augusta.
El pronunciamiento se vincula con la Resolución SC 3494/2026, mediante la cual la Suprema Corte de Justicia bonaerense aprobó la reglamentación de las notificaciones por aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea y por SMS en los procesos de alimentos. La norma reglamenta el artículo 635 bis del Código Procesal Civil y Comercial, incorporado por la Ley 15.513.
La novedad del caso de Daireaux está en la aplicación concreta de esa vía alternativa: ante la imposibilidad técnica de utilizar WhatsApp, el juzgado ordenó avanzar con un SMS, pero sin reducir la notificación al envío de un simple aviso telefónico.
Una vía excepcional para notificar
El artículo 635 bis habilita al juez, a petición de parte y mediante resolución fundada, a disponer que determinados actos procesales sean notificados por mensajería instantánea cuando los restantes medios no satisfagan el acto de anoticiamiento. La posibilidad comprende el traslado del inicio de la etapa previa, la demanda y sus documentos, la audiencia preliminar, la decisión que fija alimentos provisorios y otras citaciones o notificaciones dirigidas a la parte demandada.
La herramienta tiene límites. La notificación debe importar la primera intervención del demandado en el proceso y este no debe encontrarse inscripto en el Registro de Domicilios Electrónicos. Además, debe existir una petición de parte, justificarse la insuficiencia de los restantes medios y dictarse una resolución judicial fundada.
“En tal supuesto, el mensaje de texto no va a contener el archivo propiamente dicho, sino un link de acceso al mismo, de manera tal que conduzca al documento almacenado en un servidor o plataforma digital”.
La reglamentación aprobada por la SCBA establece que esos requisitos son acumulativos. Por eso, no se trata de una autorización general para reemplazar las notificaciones tradicionales por mensajes digitales ni de una opción que pueda utilizarse simplemente por resultar más rápida o cómoda.
El régimen contempla también una alternativa cuando la aplicación de mensajería no está disponible, el destinatario no cuenta con ella o existe una imposibilidad técnica para utilizarla. En esos supuestos puede recurrirse al SMS, siempre que se asegure el acceso íntegro a la resolución y a las actuaciones correspondientes.
En el caso se ponderó que la utilización del SMS plantea una dificultad técnica ya que, a diferencia de las aplicaciones de mensajería, el servicio convencional de mensajes de texto no permite adjuntar directamente un archivo PDF. Por eso, la resolución del Juzgado de Paz de Daireaux, a la que accedió Diario Judicial explica que el mensaje debe contener un enlace que conduzca al documento almacenado en un servidor o plataforma digital.
El juez Heredia señaló que, de ese modo, el SMS cumple la función de comunicación y acceso, mientras que la consulta de los archivos se realiza mediante una conexión de datos. La solución permite poner a disposición del destinatario la demanda y la documentación pertinente sin depender de que la aplicación de mensajería admita el envío de archivos.
El pronunciamiento lo explicó de la siguiente manera: “En tal supuesto, el mensaje de texto no va a contener el archivo propiamente dicho, sino un link de acceso al mismo, de manera tal que conduzca al documento almacenado en un servidor o plataforma digital”.
La resolución también indica que el enlace deberá obtenerse de la documentación incorporada al sistema Augusta. El mensaje tendrá que incluir una descripción explicativa, redactada en lenguaje claro y sencillo, para que el destinatario pueda comprender qué se le está notificando, cuál es la finalidad de la comunicación y cuáles son sus consecuencias procesales.
No alcanza, entonces, con remitir una dirección electrónica sin contexto. La comunicación debe identificar al órgano jurisdiccional, la carátula y el número de expediente, además de individualizar la documentación que queda a disposición. También debe informar las vías disponibles para acceder a asesoramiento jurídico gratuito.
Doble tilde que no alcanza
Uno de los puntos centrales de la reglamentación es el procedimiento para verificar que la comunicación haya llegado a la persona indicada. El envío debe ser realizado por el actuario, quien, una vez cursado el mensaje, debe procurar establecer una comunicación telefónica con el destinatario para constatar la recepción y verificar la identidad de quien recibe la información.
Para estos casos, es relevante distinguir que un mensaje figure como entregado. Ello no demuestra, por sí solo, quién lo recibió. Por eso, el reglamento exige una instancia adicional de comprobación y que las gestiones realizadas queden documentadas en el expediente.
En el caso, Heredia ordenó que el actuario deje constancia de la fecha y hora del envío, el número telefónico utilizado, el medio empleado, la documentación puesta a disposición y las constancias técnicas disponibles sobre el envío, la entrega y, cuando corresponda, el acceso a los documentos.
También deberán registrarse las gestiones destinadas a verificar la recepción y la identidad del receptor. Los elementos digitales que permitan reconstruir la diligencia tendrán que incorporarse al sistema de gestión judicial, junto con los registros disponibles de la comunicación cursada y del contacto telefónico.
La resolución especifica que el procedimiento deberá realizarse con el celular institucional provisto por la Suprema Corte. La exigencia coincide con el criterio general de la reglamentación: las notificaciones deben practicarse mediante dispositivos, plataformas y canales institucionales habilitados por el Poder Judicial, con garantías de seguridad, autenticidad, integridad, trazabilidad y confidencialidad.
“La incorporación de herramientas tecnológicas para la comunicación procesal no constituye una mera innovación instrumental, sino una alternativa dirigida a remover obstáculos concretos que dificultan la efectividad de la jurisdicción”
La demora en notificar también afecta el derecho alimentario
El juez fundó la decisión en las facultades que le reconoce el artículo 709 del Código Civil y Comercial, que establece el principio de oficiosidad en los procesos de familia. Desde esa perspectiva, entendió que correspondía impulsar el expediente para evitar que una dificultad tecnológica impidiera su continuidad.
El pronunciamiento también vinculó la solución con el artículo 15 de la Constitución bonaerense y los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La tutela judicial efectiva, sostuvo, no se agota en la posibilidad formal de acudir a los tribunales: comprende el derecho a obtener una respuesta oportuna y capaz de producir efectos concretos.
En los procesos de alimentos, el tiempo tiene una incidencia particular. La demora en anoticiar al demandado, cuando los medios tradicionales no funcionan, puede prolongar el trámite y postergar una respuesta judicial destinada a satisfacer necesidades básicas.
En ese sentido, Heredia sostuvo que “la incorporación de herramientas tecnológicas para la comunicación procesal no constituye una mera innovación instrumental, sino una alternativa dirigida a remover obstáculos concretos que dificultan la efectividad de la jurisdicción”.
La resolución de Daireaux muestra así cómo puede operar la alternativa prevista por la SCBA: primero se intenta la comunicación por mensajería instantánea y, cuando esta no resulta técnicamente viable, puede recurrirse al SMS con un enlace a la documentación judicial. En ambos casos, la intervención del actuario y el registro de la diligencia son condiciones centrales para resguardar la regularidad del acto y el derecho de defensa.