30 de Octubre de 2026
Edición 7569 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/11/2026
Diario Judicial

El arte de cliquear mal

Un letrado presentó una contestación de demanda en una causa distinta y se la tuvo por no presentada, pero la Cámara Civil de Entre Rios admitió su planteo y revocó la decisión, al entender que la confusión constituyó un "error excusable" dentro del sistema informático.

(Foto de Mikhail Nilov en Pexels)

La Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú intervino en un insólito caso informático. La controversia se originó cuando la representación letrada de la demandada en una causa por daños y perjuicios interpuso un recurso de apelación luego de que el juez de primera instancia "la tuviera por incontestada" por haber cargado el escrito de responde en un expediente completamente ajeno.

De acuerdo con el expediente, la confusión se desató a raíz de "la coincidencia del apellido 'Peralta' en ambos expedientes", lo que provocó que el profesional enviara la contestación destinada al Juzgado Civil y Comercial 1 de Gualeguay hacia una causa radicada en el Juzgado Laboral 3 de Concordia. 

Ante este escenario, el magistrado de grado había considerado que el error humano no encuadraba en las fallas tecnológicas previstas por la normativa y que constituía una falta inexcusable.

Sin embargo, la Alzada adoptó una mirada flexibilizadora frente a las nuevas tecnologías. En los fundamentos de la jueza Ana Clara Pauletti —a los que adhirió su par Marcelo J. Arnolfi—, se remarcó que "los dispositivos procesales están diseñados con la finalidad de resguardar el orden del proceso, y no para provocar la frustración o la pérdida definitiva de derechos como consecuencia de una aplicación mecánica excesivamente formalista".

Los magistrados citaron además antecedentes jurisprudenciales de tribunales de Buenos Aires para ratificar que "tratándose de un error material" en el uso del sistema informático, corresponde evitar rigorismos formales que afecten la defensa en juicio.

Para la Cámara entrerriana, las constancias aportadas por el sistema de Mesa Virtual demostraron que la presentación se había efectuado dentro del plazo legal de ley, configurando un "error excusable" debido a que la similitud en las carátulas generó una confusión objetiva al momento de seleccionar el expediente.

Los magistrados citaron además antecedentes jurisprudenciales de tribunales de Buenos Aires para ratificar que "tratándose de un error material" en el uso del sistema informático, corresponde evitar rigorismos formales que afecten la defensa en juicio.

Consecuentemente, admitieron el recurso de apelación interpuesto de la demandada, revocaron la resolución y tuvieron por contestada en
término la demanda, "debiendo el juez de grado continuar el trámite según su estado".



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