Todo comenzó el 3 de mayo de 2012, cuando una mujer vendió su automotor marca Volkswagen, modelo Gol GLI e hizo entrega del vehículo, documentación y formulario 08 firmado. Ese mismo día, la vendedora efectuó la denuncia de venta ante el Registro correspondiente.
Sin embargo, el informe de dominio constató que el comprador “no había iniciado la transferencia” y que el rodado poseía “prohibición de circular desde el 12/07/2012”.
El tiempo pasó y los problemas llegaron en forma de actas de tránsito. La propietaria registral debió afrontar pagos por infracciones ajenas. Ante este panorama, la mujer remitió cartas documento intimando al comprador a realizar la transferencia y a abonar las deudas, pero no obtuvo respuesta.
La causa recayó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería 3 de Neuquén, a cargo del juez Javier Alarcón, quien explicó que “la existencia del contrato y la entrega del vehículo no surge de una única prueba directa, puesto que no se acompañó el boleto de compraventa, sino del conjunto de indicios graves, precisos y concordantes”.
Por este motivo, el Juzgado neuquino condenó "al demandado a cumplir con la obligación de transferir a su nombre el automotor”, sumado a “abonar a la actora la suma de $277.800, con más los intereses”.
Entre ellos, valoró “la denuncia de venta, la certificación del formulario 08, las infracciones labradas con posterioridad, la falta de licencia habilitante de la actora durante parte del período y el silencio del demandado”.
Asimismo, el magistrado recordó los alcances de la normativa vigente, señalando que “el adquirente asume la obligación de solicitarla dentro de los diez días de celebrado el acto”.
Por este motivo, el Juzgado neuquino condenó "al demandado a cumplir con la obligación de transferir a su nombre el automotor”, sumado a “abonar a la actora la suma de $277.800, con más los intereses”.