03 de Julio de 2026
Edición 7488 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/07/2026
Diario Judicial

El Formulario 08 y una firma imposible

Una certificación fechada después de la muerte del supuesto vendedor terminó cerrándole a una escribana la puerta a la probation. La Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que, al actuar en ejercicio de su función fedataria, los escribanos revisten carácter de funcionarios públicos a los efectos penales.

(Foto de Hernan Lattanzio)

El 21 de diciembre de 2010 una escribana pública habría autentificado firmas en un Formulario 08 vinculado a la transferencia de un automotor. Pero uno de los nombres que figuraba como vendedor o transmitente había muerto varios meses antes.

La Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, rechazó el recurso presentado por la defensa de una escribana pública y dejó firme la decisión que le negó la suspensión del juicio a prueba. La resolución fue dictada en los autos “Y.J., C.E.L. s/recurso de casación”, con la intervención unipersonal del juez Gustavo M. Hornos.

El caso llegó a Casación luego de que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe resolviera “no hacer lugar al pedido de suspensión del proceso a prueba” formulado por la defensa de la imputada.

Según el requerimiento de elevación a juicio, a la escribana se le atribuyó el delito previsto en el artículo 34 del Decreto-Ley 6582/58, que reprime la incorporación de declaraciones falsas en solicitudes tipo o comunicaciones presentadas ante el organismo de aplicación o los registros seccionales.

La defensa pidió la probation y ofreció donar, durante un año, cinco packs de pañales mensuales a la “Casa Cuna Atanasia Durán”, además de abonar la multa y las costas que se fijaran en la causa. Pero el Ministerio Público Fiscal se opuso por considerar que la acusada revestía la condición de funcionaria pública y pidió que se realizara el debate oral y público.

El tribunal oral entendió que, aunque en abstracto podía corresponder una pena de ejecución condicional, el artículo 76 bis del Código Penal impedía conceder la suspensión del juicio a prueba porque el hecho habría sido cometido en el desempeño de una función pública.

"El escribano público es funcionario público en el marco de las disposiciones legales en cuestión”, porque ejecuta una función pública asignada por el Estado, y destacó que en este expediente la imputada actuó en ejercicio de su función fedataria.

La defensa insistió en que una escribana pública no debía ser considerada funcionaria pública en sentido penal. Sostuvo que, aunque cumple una función pública y está sometida a la superintendencia estatal, no integra la estructura orgánica del Estado, no tiene subordinación jerárquica ni percibe remuneración pública.

Casación no compartió ese planteo. Hornos sostuvo que “el escribano público es funcionario público en el marco de las disposiciones legales en cuestión”, porque ejecuta una función pública asignada por el Estado, y destacó que en este expediente la imputada actuó en ejercicio de su función fedataria.

El fallo remarcó que, para el derecho penal, el concepto de funcionario público no se limita a quienes ocupan cargos jerárquicos dentro de la Administración. En ese punto, el juez explicó que se trata de una noción “más amplia” que la propia de la órbita administrativa.

La sentencia también recordó que la ley 12.990 define al escribano de registro como “el funcionario público instituido para recibir, redactar y dar autenticidad” a los actos y contratos que le fueran encomendados.

Con ese razonamiento, la Sala IV concluyó que correspondía aplicar la prohibición del artículo 76 bis del Código Penal para los casos en los que participa un funcionario público en ejercicio de sus funciones. Por eso, consideró correcta la oposición fiscal y lo resuelto por el tribunal de mérito.

Así Casación resolvió rechazar el recurso de la defensa particular de C.E.L.Y.J., sin costas en esa instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal.

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