22 de Octubre de 2026
Edición 7562 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/10/2026
Diario Judicial

No por mucho madrugar hay más impuestos

En una causa contra ARCA, la Corte reconoció el derecho de Gasoducto Gasandes a acceder a los beneficios para contribuyentes cumplidores tras haber presentado en término la declaración jurada de confirmación de datos. Cuestionó que se agregaran requisitos formales no previstos por la ley.

(Foto de RDNE Stock project en Pexels)

El Máximo Tribunal hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por Gasoducto Gasandes S.A. y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que le había negado el reconocimiento de los beneficios para "contribuyentes cumplidores" previstos en la Ley 27.260.

La causa se originó cuando la AFIP-DGI le denegó a la firma dichos beneficios bajo el argumento de que había expirado el plazo para adherirse específicamente a ellos. Por su parte, la empresa sostuvo que en octubre de 2016, estando vigente el plazo legal, había presentado la declaración jurada de confirmación de datos prevista en el artículo 85 de la misma norma, la cual —según su postura— ya subsumía e incluía los beneficios en cuestión.

Tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal habían rechazado previamente la demanda de la actora, al considerar que se trataba de trámites diferentes y que la falta de adhesión formal obedecía a negligencia de la propia empresa.

Al intervenir en el caso, la Corte Suprema analizó la normativa aplicable y determinó que la letra del artículo 85 de la Ley 27.260 es clara al disponer que quienes presenten la declaración jurada de confirmación de datos gozarán también de los beneficios otorgados a los contribuyentes cumplidores.

De este modo, los supremos concluyeron que la presentación en término de la declaración jurada de confirmación de datos efectuada por la actora en octubre de 2016 implicó la adquisición automática de ambos beneficios, por lo que corresponde dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a los lineamientos establecidos.

Señaló que la utilización del adverbio "asimismo" al final del segundo párrafo de dicho artículo no deja dudas de que ambos aspectos se encuentran integrados. En ese punto, los supremos indicaron que la norma "no deja lugar a dudas respecto de que los beneficios para contribuyentes cumplidores también deben ser reconocidos al contribuyente que presentó en término la declaración jurada de confirmación de datos prevista en el artículo 85", .

Los magistrados advirtieron que la ex AFIP (actual ARCA) no podía exigir formalidades adicionales ni imponer sanciones no previstas en la ley mediante la vía reglamentaria. En este sentido, la Corte sostuvo que la exigencia de adherir a través de un sistema aplicativo específico de la AFIP constituía un mero trámite administrativo para identificar el beneficio particular, de modo que su omisión temporal no podía implicar la pérdida definitiva del derecho adquirido.

"Admitir una interpretación como la adoptada por el fisco implicaría convalidar el establecimiento por vía reglamentaria de una exigencia formal y una sanción asociada a su incumplimiento no previstas en la ley", agregaron.

De este modo, los supremos concluyeron que la presentación en término de la declaración jurada de confirmación de datos efectuada por la actora en octubre de 2016 implicó la adquisición automática de ambos beneficios, por lo que corresponde dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a los lineamientos establecidos.



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