La oralidad efectiva comenzó a aplicarse en los ocho juzgados con competencia en concursos y sociedades de la ciudad de Córdoba a un conjunto de acciones contenciosas de naturaleza societaria y concursal. De esta manera, el “Protocolo de gestión para acciones contenciosas concursales y societarias orales”, aprobado como Anexo único, se aplicará de manera obligatoria a siete acciones de naturaleza societaria: acción de responsabilidad (artículos 276 y 277 de la Ley General de Sociedades -LGS-); acción individual de responsabilidad (artículo 279 LGS); disolución de sociedad; exclusión de socio; impugnación de asamblea; remoción de administrador; y rendición de cuentas. A su vez, el magistrado podrá disponer su aplicación en los siguientes supuestos: acción de responsabilidad; acción de simulación; acción por dolo (artículo 38 de la Ley de Concursos y Quiebras); acción revocatoria concursal; acción revocatoria pauliana; y extensión de quiebra.