15 de Octubre de 2026
Edición 7558 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/10/2026
Diario Judicial
Córdoba

Oralidad para las acciones societarias y concursales

La oralidad efectiva comenzó a aplicarse en los ocho juzgados con competencia en concursos y sociedades de la ciudad de Córdoba a un conjunto de acciones contenciosas de naturaleza societaria y concursal. De esta manera, el “Protocolo de gestión para acciones contenciosas concursales y societarias orales”, aprobado como Anexo único, se aplicará de manera obligatoria a siete acciones de naturaleza societaria: acción de responsabilidad (artículos 276 y 277 de la Ley General de Sociedades -LGS-); acción individual de responsabilidad (artículo 279 LGS); disolución de sociedad; exclusión de socio; impugnación de asamblea; remoción de administrador; y rendición de cuentas. A su vez, el magistrado podrá disponer su aplicación en los siguientes supuestos: acción de responsabilidad; acción de simulación; acción por dolo (artículo 38 de la Ley de Concursos y Quiebras); acción revocatoria concursal; acción revocatoria pauliana; y extensión de quiebra.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486