El Juzgado Federal de Neuquén N°1 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por YPF S.A. y ordenó el cese inmediato de los bloqueos que impedían el acceso a distintas instalaciones hidrocarburíferas ubicadas en el área Aguada del Chañar, en el departamento de Añelo.
En la causa “YPF S.A. c/ M. E. I. s/ amparo contra actos de particulares”, la jueza María Carolina Pandolfi habilitó la feria judicial y dispuso que el demandado permita el libre acceso y circulación hacia las locaciones operadas por la empresa en la zona de Vaca Muerta.
Según surge del fallo, YPF denunció que el 14 de enero de 2026 el demandado adoptó vías de hecho, cerrando de manera intermitente el camino de acceso a diversas instalaciones mediante alambrados y otros obstáculos. La situación fue acreditada mediante un acta notarial, en la que se dejó constancia de que el demandado manifestó expresamente que no autorizaba el ingreso de la empresa ni de sus contratistas y que el corte se mantendría “por tiempo indeterminado”.
La magistrada valoró que las instalaciones se encontraban activas, y que la obstrucción del acceso impedía la realización de tareas de montaje, recorridas de pozos y mantenimiento, generando riesgos operativos, de seguridad y ambientales. La firma aseguró que los impedimentos sufridos “implican una afectación a distintas actividades que se encontraban ya programadas y coordinadas con antelación y que implican servicios realizados con diversas contratistas”.
También habilitó el auxilio de la fuerza pública, intimando a al demandado a abstenerse en lo sucesivo de desarrollar cualquier conducta que obstruya la libre circulación o comercio de YPF S.A. o de sus contratistas, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias.
Para fundar su decisión, la jueza federal citó la Ley 17.319, la cual dispone que los permisionarios, autorizados y concesionarios de exploración y explotación de hidrocarburos "tienen los derechos acordados por los artículos 42 y siguientes del Código de Minería (…) respecto de los inmuebles de propiedad fiscal o particular ubicados dentro o fuera de los límites del área afectada por sus trabajos” , agregando luego que “la oposición del propietario a la ocupación misma o su falta de acuerdo con las indemnizaciones fijadas, en ningún caso será causa suficiente para suspender o impedir los trabajos autorizados, siempre que el permisionario, autorizado o concesionario afiance satisfactoriamente los eventuales perjuicios”
En ese marco, el tribunal ordenó al demandado y a cualquier otra persona que obstruyera el acceso permitir de inmediato el ingreso de YPF y sus contratistas, autorizando incluso la remoción de obstáculos como tranqueras, alambrados, cadenas o candados. También habilitó el auxilio de la fuerza pública, intimando a al demandado a abstenerse en lo sucesivo de desarrollar cualquier conducta que obstruya la libre circulación o comercio de YPF S.A. o de sus contratistas, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias.