14 de Octubre de 2026
Edición 7557 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/10/2026
Diario Judicial

El token no fue la salida

La Cámara pampeana sostuvo que entregar el token no alcanza para cortar la responsabilidad de la entidad bancaria cuando existían movimientos que podían ser detectados. De esa forma, falló a favor de una mujer fue víctima de phishing y sufrió transferencias por $2.800.000

(Foto de Antonius Ferret en Pexels)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa -actuación unipersonal de la jueza Carina Mariana Ganuza- confirmó una multa de $1.450.000 contra el Banco de La Pampa por una estafa mediante phishing que terminó con el vaciamiento de la cuenta de una clienta.

La causa “Banco de La Pampa SA (Ley 24.240 de Defensa del Consumidor) s/ Recurso Directo” se inició a partir del reclamo de una mujer, quien había publicado en la red social Facebook la venta de una computadora. Una supuesta compradora se contactó con ella y, luego de continuar la operación por WhatsApp, la convencieron de concurrir a un cajero automático para “verificar” una transferencia.

La maniobra continuó con instrucciones para supuestamente habilitar el pago. La mujer terminó proporcionando su usuario y número de token. Después advirtió que no podía ingresar al Homebanking y, al concurrir al banco, le informaron que desde su cuenta se habían realizado tres operaciones por un total de $2.800.000.

La Dirección General de Defensa del Consumidor había sancionado al Banco de La Pampa por infracciones a los artículos 4, 5, 6 y 19 de la Ley de Defensa del Consumidor. La multa fue fijada en $1.450.000.

El banco apeló y sostuvo, entre otros argumentos, que no existía una conducta infractora atribuible a la entidad y que la propia consumidora había entregado voluntariamente sus credenciales. También cuestionó que se le exigiera una especie de “riesgo cero” frente a los fraudes.

En este marco, la jueza Ganuza sostuvo que, aunque la clienta había proporcionado su token, el consentimiento se encontraba “viciado por el engaño” y esa circunstancia no alcanzaba para liberar al banco de su deber de seguridad.

“La circunstancia de que el consumidor haya proporcionado determinados datos o claves no resulta, por sí sola, suficiente para interrumpir el nexo causal ni eximir al banco de responsabilidad”, sostuvo la sentenciante.

También puso el foco en la responsabilidad de las entidades frente a los fraudes que se producen a través de sus propios sistemas. En ese sentido, la magistrada concluyó que el deber de seguridad no se limita al cumplimiento de medidas mínimas, sino que comprende la adopción de aquellas medidas razonables destinadas a prevenir riesgos previsibles.

Para la Cámara pampeana, el punto estaba en que existieron movimientos que podían ser considerados inusuales y que la entidad no habría adoptado medidas suficientes para detectarlos, informarlos o prevenirlos. Destacó que las transferencias no fueron notificadas a la clienta, que los destinatarios eran ajenos a ella y que los montos y movimientos no respondían a su operatoria habitual.

“Los deberes de seguridad, prevención y de información juegan armónicamente”, afirmó la jueza, quien consideró que el banco omitió actuar frente a movimientos que podía detectar en la cuenta.

También puso el foco en la responsabilidad de las entidades frente a los fraudes que se producen a través de sus propios sistemas. En ese sentido, la magistrada concluyó que el deber de seguridad no se limita al cumplimiento de medidas mínimas, sino que comprende la adopción de aquellas medidas razonables destinadas a prevenir riesgos previsibles.



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