15 de May de 2026
Edición 7455 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/05/2026
Diario Judicial

Fotomultas fuera de circulación

El Máximo Tribunal rechazó el reclamo de un municipio de Río Negro para volver a usar radares sobre una ruta nacional sin aval de la ANSV. Los aparatos tenían certificaciones vencidas y problemas de señalización.

(Municipio de San Isidro)

La Corte Suprema de Justicia rechazó por inadmisible el pedido de una municipalidad para habilitar radares de control en una ruta nacional, sin autorización de la Agencia Nacional de la Seguridad Vial (ANSV). 

El caso se originó cuando la ANSV dispuso la baja de la homologación y autorización de uso de los radares móviles que operaba el Municipio de Darwin, Río Negro, en la Ruta Nacional 22, debido a diversas irregularidades detectadas en inspecciones técnicas y operativas. 

En concreto, la Municipalidad de Darwin, entonces, solicitó la nulidad de la Disposición ANSV 31/2020, que dio de baja sus radares y reclamó que se le reconociera su autonomía y poder de policía local para regular y sancionar el tránsito dentro de su ejido municipal, incluso sobre tramos de rutas nacionales. 

En primera y segunda instancia fue rechazada. De este modo, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió, por unanimidad, ratificar la validez constitucional de las facultades de la ANSV para controlar y autorizar cinemómetros en rutas nacionales, y señaló que el fallo no impide que el municipio solicite una nueva autorización en el futuro, siempre que se ajuste estrictamente a la normativa nacional vigente. 

 

El municipio apeló para que el Máximo Tribunal revocara la decisión, pero los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron inadmisible el planteo en los autos “Municipalidad de Darwin c/ EN – Agencia Nacional de Seguridad Vial s/ proceso de conocimiento”.

 

“Al no haberse demostrado que lo establecido en el artículo 4°, inciso ñ), de la Ley 26.363 vulnere los derechos constitucionales del municipio, al facultar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial para que autorice la colocación de controladores en caminos de jurisdicción nacional ya que ello no importa una intromisión indebida del Estado Nacional en competencias propias de la comuna, lo cierto es que tampoco se evidencia en autos que el municipio haya ajustado su proceder a las previsiones contenidas en las ordenanzas que él mismo dictó. Es decir, pretende que no le sea exigido el cumplimiento de una serie de recaudos por parte de la ANSV mas no indica de qué manera esa pretensión se relaciona con la necesidad de garantizar la seguridad vial por parte del Municipio”, señaló dicho Tribunal.

También destacó que “el apelante no controvierte que como resultado de las inspecciones se verificó que su parte no había presentado los certificados de información periódica sobre las condiciones de funcionamiento de los radares, que la certificación se hallaba vencida, y que efectivamente existían defectos en la colocación de la cartelería y señalética puestos de manifiesto por la autoridad nacional y que, habiéndose dispuesto la suspensión de uso de los cinemómetros, con posterioridad se advirtió en una inspección que uno de ellos seguía siendo utilizado.

“Tales circunstancias se advierten contrarias a la seguridad vial que el Municipio manifestó perseguir y que inspiró el pedido de autorización para la colocación de los cinemómetros. Por ende, no resulta razonable pretender que se convalide el uso de aquellos de un modo evidentemente inapropiado, so pretexto de la falta de legitimación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para controlar y sancionar el uso indebido de aquellos”, añadió.

El municipio apeló para que el Máximo Tribunal revocara la decisión, pero los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron inadmisible el planteo en los autos “Municipalidad de Darwin c/ EN – Agencia Nacional de Seguridad Vial s/ proceso de conocimiento”. “Que el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”, concluyó la Corte.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486