04 de Agosto de 2026
Edición 7508 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/08/2026
Diario Judicial
Financiamiento Universitario

La cautelar sigue en pie

La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró que la apelación presentada por el Consejo Interuniversitario Nacional contra la suspensión de la ejecución de la medida cautelar contra el Decreto 759/25 se volvió abstracta.

(Plenario de Rectoras y Rectores del CIN)

La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró abstracto el tratamiento de la apelación presentada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) contra la suspensión de la ejecución de una medida cautelar, al considerar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya había rechazado el recurso extraordinario del Estado Nacional y confirmado la vigencia de esa cautelar. Con ello, el expediente volverá a primera instancia para continuar con su ejecución.

La decisión fue firmada por los jueces Sergio Gustavo Fernández y José Luis López Castiñeira. El incidente se originó luego de que el juez de primera instancia resolviera, el 24 de abril de 2026, suspender provisoriamente la ejecución de la medida cautelar por encontrarse pendiente el tratamiento del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional.

Frente a esa decisión, el CIN apeló al sostener que la mera interposición del recurso extraordinario no suspendía la ejecución de la sentencia, conforme al artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Los magistrados concluyeron que, al haber quedado firme la vigencia de la medida cautelar por decisión del Máximo Tribunal, el agravio invocado por el CIN desapareció y el tratamiento de la apelación se volvió "inoficioso", ya que la suspensión cuestionada tenía como único fundamento la existencia del recurso extraordinario promovido por el Estado Nacional.

Sin embargo, durante la tramitación de la apelación se produjo un hecho sobreviniente: el 25 de junio de 2026, la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario del Estado Nacional respecto de la medida cautelar. A partir de esa decisión, el propio Consejo Interuniversitario Nacional solicitó que se declarara abstracta la apelación y que las actuaciones regresaran al juzgado de origen para continuar con la ejecución de la cautelar.

En este marco, la Cámara recordó la doctrina consolidada de la Corte Suprema según la cual los jueces deben resolver conflictos actuales y no emitir pronunciamientos sobre cuestiones que han perdido vigencia durante el proceso. En ese sentido, sostuvo que la desaparición del conflicto torna improcedente cualquier decisión judicial sobre el recurso pendiente.

Fernández y López Castiñeira concluyeron que, al haber quedado firme la vigencia de la medida cautelar por decisión del Máximo Tribunal, el agravio invocado por el CIN desapareció y el tratamiento de la apelación se volvió "inoficioso", ya que la suspensión cuestionada tenía como único fundamento la existencia del recurso extraordinario promovido por el Estado Nacional.



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