26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La VTV no ampara al abogado

Un letrado interpuso un amparo y solicitó una cautelar para que lo dejen hacer la revisión técnica vehícular en su taller de siempre debido a que una normativa lo obligaba a recurrir a los talleres de provincia, sin embargo su acción fue rechazada en ambas instancia. La vía no era la adecuada y existían alternativas para llegar a una solución.

Un abogado requirió a la justicia en nombre propio y a través de una acción de amparo que se le dé la posibilidad de elegir libremente el taller de revisión técnica RTO para poder circular con su automóvil. La demanda se interpuso contra la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) (Estado Nacional - Ministerio de Transporte) y contra el Ente regulador de la Verificación técnica vehicular de la Provincia de Buenos Aires.

En el expediente “F. C. G. c/ Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y otro s/ amparo Ley 16.986”, el actor manifestó que tenía un rodado hace tres años, que estaba radicado en la Provincia de Buenos Aires y con destino al uso particular.

Indicó que siempre realizó su revisión técnica (RTO) en la ciudad de Quilmes, pero que a raíz de la resolución 928/2018 de la CNRT al acudir al taller de siempre le dijeron que a partir de esa normativa debía realizar sus revisiones en un VTV de la provincia, por el lugar en que se radicaba su vehículo.

Agregó que intentó obtener un turno web pero la página no funcionaba y no le permitían concurrir sin ese turno, por lo que le resultaba imposible acceder a la revisión y desde octubre de 2021 estaba limitado y restringido su derecho a usar su automotor y circular en él, ya que si maneja con la revisión vencida se le aplica multas, retención de la licencia de conducir y hasta un posible secuestro del auto, por ello requería que la justicia lo autorice a realizar su revisión en el taller de siempre mediante una medida cautelar.

Tras una sentencia que rechazó la acción con costas, el actor apeló a la Sala 1 de la Cámara Federal De La Plata, pero los jueces Cesar Álvarez y Roberto Agustín Lemos Arias, confirmaron la resolución apelada por entender que la vía elegida no era propicia, ya que no se advertía que exista un accionar arbitrario o que transgreda la voluntad del actor por parte de la demandada.

 

 

Confirmaron la resolución apelada por entender que la vía elegida no era propicia, ya que no se advertía que exista un accionar arbitrario o que transgreda la voluntad del actor por parte de la demandada.

 

 

Además, de la respuesta al reclamo administrativo no surgía un rechazo, sino que incluso se puso a disposición una solución, al informarle que podía concurrir a una planta móvil en la ciudad de Ensenada partido de La Plata.

Sumado a ello, se aclaró que la resolución no lo obligaba a realizar la revisión en el partido donde se radicaba el vehículo sino a cualquier taller de la provincia de Buenos Aires sin indicación específica, no existiendo una justificación de la necesidad de que sea el taller elegido el que deba efectuar la revisión cuando carece de habilitación a ese efecto.

Por estas razones concluyeron en que la vía no era optima, y que en el caso el reclamo administrativo previo ante el ente regulador VTV podía aportar soluciones útiles, pudiendo acceder al remedio judicial más idóneo en caso de disconformidad.

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