18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Una "recomendación" superior

Señores Jueces: repasen Derecho Laboral

El STJ de Formosa dictó un fallo donde recomendó a los integrantes de un Tribunal del Trabajo "un mayor apego a los principios protectorios vigentes en el derecho laboral", tras entender que se había configurado una causal de arbitrariedad normativa por dar validez a un convenio conciliatorio que fue impugnado.

Un trabajador al cual le habían rechazado la demanda laboral promovida planteo un recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia que si bien primero se declaró inadmisible, luego de un recurso de queja favorable fue tratado por la Secretaría de Recursos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Formosa.

Fue en el caso “C., R. E. c/ Car Plan Srl y Otros s/ Acción Común”, donde el tribunal del trabajo hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por uno de los codemandados y rechazó la demanda contra la empresa con costas a la actora vencida.

Según los recurrentes se había vulnerado el principio protectorio del derecho laboral consagrado en el art. 14 bis CN, ya que en su pronunciamiento se había omitido el tratamiento de las causales invocadas para justificar el despido, que según la actora eran falsas e ilegítimas, la incongruencia entre la fecha de ingreso declarada y la que surgia de las pruebas, el valor brindado al acta de conciliación ante la Subsecretaría del Trabajo que no llego a homologarse con clausulas disvaliosas al trabajador que tenía 15 años de antigüedad en el cargo. Para los apelantes, se encontraban vulnerados los arts. 242 y 243 de la LCT, así como también el art. 12.

Siguiendo el dictamen del Procurador General, los ministros Ariel Gustavo Coll, Guillermo Horacio Alucin, Eduardo Manuel Hang, Ricardo Alberto Cabrera y Marcos Bruno Quinteros decidieron hacer lugar al recurso interpuesto, declarando la nulidad absoluta de la sentencia de origen, mandando las actuaciones al mismo tribunal para que se dicte una nueva, con costas.

 

Para sorpresa de los magistrados de grado, la resolución incluía un cuarto inciso dirigido a los mismos, “Recomendar a los Jueces de la Sala Primera del Tribunal del Trabajo, un mayor apego a los principios protectorios vigentes en el derecho laboral (art. 17 bis de la LCT y 14 bis de la Constitución Nacional) en función de lo verificado en esta causa”.

 

Además para sorpresa de los magistrados de grado, la resolución incluía un cuarto inciso dirigido a los mismos, “Recomendar a los Jueces de la Sala Primera del Tribunal del Trabajo, un mayor apego a los principios protectorios vigentes en el derecho laboral (art. 17 bis de la LCT y 14 bis de la Constitución Nacional) en función de lo verificado en esta causa”.

 

Los ministros entendieron que el tribunal del trabajo había omitido analizar si eran existentes, válidas y procedentes las causales de despido que se alegó al momento de contestar demanda, siendo una omisión que calificaron como “muy grave” por lo dispuesto en el art. 242 LCT, lo que en definitiva configuraba una causal de arbitrariedad normativa al no aplicarse la disposición legal expresa para el caso.

 

Los ministros entendieron que el tribunal del trabajo había omitido analizar si eran existentes, válidas y procedentes las causales de despido que se alegó al momento de contestar demanda, siendo una omisión que calificaron como “muy grave” por lo dispuesto en el art. 242 LCT, lo que en definitiva configuraba una causal de arbitrariedad normativa al no aplicarse la disposición legal expresa para el caso.

Pero además existía otro vicio, y era la contradicción verificada luego de observar que por un lado el acta de acuerdo conciliatorio establece la fecha de ingreso en 2009 y en la resolución el juez consideró probado el ingreso en 2004 y en otra parte incluso habla de que la relación laboral quedó acreditada desde 2017, todo lo cual perjudicó al trabajador ya que al tenerse por aprobada el acta conciliatoria se consignó una fecha de ingreso posterior a la real, afectándolo en el cómputo de la indemnización, lo que en el caso configuró una causal de arbitrariedad fáctica por tomarse una decisión sin considerar constancias o pruebas disponibles.

En ese marco, sobre la base de "la contradicción expresada respecto a la fecha de inicio laboral -no sólo entre los jueces entre sí sino entre éstos y la prueba incorporada al proceso- y la arbitraria valoración del acta de conciliación" los jueces nulificaron la sentencial

"Opera aquí una típica causal de arbitrariedad fáctica, en tanto se adoptó una decisión sin considerar constancias o pruebas disponibles que tenían la condición de decisivas para la adecuada solución del caso", criticaron los integrantes del Superior Tribunal.

 

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