El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 77 hizo lugar a la demanda de una médica que reclamó el reconocimiento de una relación laboral con la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de Capital Federal y Gran Buenos Aires (OSPERYH), pese a que durante el vínculo emitía facturas por sus servicios.
En el caso se tuvo por acreditado que la mujer trabajó para la demandada como médica de terapia intensiva y coordinadora de médicos de terapia intensiva. El vínculo se desarrolló inicialmente entre noviembre de 2008 y octubre de 2021 y luego se retomó en agosto de 2023 hasta agosto de 2024.
La obra social había negado la existencia de una relación laboral y sostuvo que se trataba de una locación de servicios. Según su postura, la médica había aceptado emitir facturas mensuales, una modalidad que consideraba incompatible con un vínculo de dependencia.
Sin embargo, el Juzgado laboral valoró especialmente las declaraciones de los compañeros de trabajo. Los testigos describieron que Aranda coordinaba las guardias, organizaba a los médicos, atendía pacientes y mantenía contacto con familiares, además de recibir órdenes de los responsables médicos de la clínica.
“Lo determinante para calificar el vínculo radica en los hechos tal como se suceden”, afirmó el magistrado, y concluyó: “Exigir la prueba de lo obvio sólo conduce al desamparo de la víctima”.
Para la sentencia, quedó demostrado que la médica realizaba personalmente tareas vinculadas con la actividad habitual de la demandada, dentro de un esquema organizativo que no le pertenecía.
En ese sentido, destacó que se trató de una prestación de servicios “por cuenta ajena” y que la demandada no logró demostrar que hubiera actuado como una empresaria independiente. También señaló que atendía pacientes en un establecimiento explotado por la obra social y que, además, realizaba tareas de coordinación médica.
Uno de los puntos centrales estuvo en las facturas y la sentencia sostuvo que su emisión no resultaba determinante para definir la naturaleza del vínculo. “Lo determinante para calificar el vínculo radica en los hechos tal como se suceden”, afirmó el magistrado, y concluyó: “Exigir la prueba de lo obvio sólo conduce al desamparo de la víctima”.