La Sala C del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó la medida cautelar innovativa presentada por un hombre contra la Municipalidad de La Adela, en la que solicitaba ser registrado como empleado contratado en la categoría correspondiente y que se ordenara el cese de su situación irregular.
El hombre argumentó que la falta de registración vulneraba sus derechos laborales y previsionales, y destacó la urgencia de acceder a cobertura médica para su hija menor. En forma subsidiaria, pidió que se fijaran astreintes diarias en caso de incumplimiento de la medida.
En este escenario, el tribunal entendió que la medida no era procedente porque no se dirigía a suspender un acto administrativo -única cautelar prevista expresamente en el Código Procesal Contencioso-Administrativo- sino a obtener el reconocimiento de una relación laboral pública, lo que configuraba un prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo, toda vez que la cautelar solicitada coincidía sustancialmente con el objeto de la demanda principal.
La Municipalidad pampeana, por su parte, pidió el rechazo de la cautelar, señalando que no se acreditaban los requisitos de verosimilitud del derecho ni peligro en la demora, y que acceder al pedido implicaría un prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión.
En este escenario, el tribunal entendió que la medida no era procedente porque no se dirigía a suspender un acto administrativo -única cautelar prevista expresamente en el Código Procesal Contencioso-Administrativo- sino a obtener el reconocimiento de una relación laboral pública, lo que configuraba un prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo, toda vez que la cautelar solicitada coincidía sustancialmente con el objeto de la demanda principal.
Advirtió, asimismo, que el encuadre de la pretensión como una medida cautelar innovativa, exige una evaluación aún más rigurosa, dado que implica un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final. Además, la sentencia consideró que no existía una ilegalidad manifiesta ni pruebas del daño irreparable alegado, por lo que no se cumplían los recaudos de admisibilidad.