10 de Agosto de 2026
Edición 7512 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/08/2026
Diario Judicial

Embargo a la vista

OSECAC incumplió una sentencia que le ordenaba cubrir una cirugía ocular urgente y la Justicia Federal de Posadas fue directo a sus cuentas. El afiliado identificó activos de la obra social a través de información pública del BCRA y el juzgado terminó transfiriéndole $8 millones para afrontar la intervención.

( igor.h | vecteezy.com)

Una sentencia favorable no siempre alcanza. Un afiliado de OSECAC tuvo que iniciar la ejecución del fallo que había reconocido su derecho a obtener la cobertura integral de una cirugía ocular y, ante la falta de cumplimiento de la obra social, logró que la Justicia Federal de Posadas ordenara un embargo por $8 millones sobre sus cuentas bancarias.

El caso se inició a partir de la acción de amparo promovida por César Martín Toledo, abogado y afiliado a la Obra Social del Personal de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), quien padece síndrome de Marfan y presentaba cataratas y subluxación del cristalino en ambos ojos.

Su médico tratante había indicado una cirugía de cataratas con carácter urgente. OSECAC rechazó realizar la prestación con el profesional y en el establecimiento solicitados y le indicó que debía concurrir al Hospital Madariaga, con un especialista perteneciente a su red de prestadores.

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas a cargo de José Luis Casals, consideró que el síndrome de Marfan se encuentra incluido entre las enfermedades poco frecuentes alcanzadas por la Ley 26.689 y recordó, además, que la cirugía de cataratas forma parte de las prestaciones contempladas en el Programa Médico Obligatorio.

La sentencia también destacó la relevancia del criterio del médico tratante y cuestionó la respuesta de la obra social. Según el fallo, OSECAC no informó cuáles eran sus prestadores propios ni acreditó contar con especialistas para atender la patología del afiliado. Para el tribunal, la simple derivación hacia una institución pública tampoco resultaba suficiente para liberarla de sus obligaciones como agente de salud.

El fallo incluyó una advertencia: señaló que, por encontrarse comprometido el derecho a la salud, el apercibimiento de ejecución no constituía “una mera formalidad”, sino una garantía destinada a impedir que la sentencia se tornara ilusoria.

Así, el 3 de junio el juzgado hizo lugar al amparo y ordenó otorgar, dentro de los tres días de notificada la sentencia, la cobertura del 100% de la cirugía en ambos ojos, de acuerdo con la prescripción del oftalmólogo Gerardo Emanuel Vera y a realizarse en el Sanatorio SIMES.

El fallo incluyó una advertencia: señaló que, por encontrarse comprometido el derecho a la salud, el apercibimiento de ejecución no constituía “una mera formalidad”, sino una garantía destinada a impedir que la sentencia se tornara ilusoria.

La advertencia terminó convirtiéndose en realidad.

Con la sentencia firme y vencido el plazo sin que OSECAC acreditara el cumplimiento, el 29 de junio el juzgado volvió a intimarla para que, dentro de las 48 horas, demostrara la cobertura total de la intervención, esta vez bajo apercibimiento de embargo. También ordenó abrir una cuenta judicial y requirió al actor que informara una cuenta bancaria de la condenada sobre la cual pudiera hacerse efectiva la medida.

Para cumplir ese requerimiento, Toledo recurrió a la información pública de la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central. Allí verificó que OSECAC registraba operaciones con el Banco Nación y denunció las cuentas que pudiera tener en esa entidad como bienes susceptibles de embargo.

El nuevo plazo volvió a vencer sin que la obra social acreditara la cobertura. El 8 de julio, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento y ordenó al Banco Nación trabar embargo sobre las cuentas de OSECAC —con excepción de aquellas afectadas al pago de salarios, asignaciones familiares o beneficios de abono mensual— hasta cubrir $8 millones, correspondientes al presupuesto actualizado de la cirugía.

La resolución dispuso que el dinero fuera transferido dentro de los tres días a la cuenta judicial abierta para el expediente.

Una vez depositados los fondos, el 27 de julio el juzgado ordenó transferir los $8 millones a la cuenta bancaria del afiliado, exclusivamente para que pudiera afrontar el presupuesto del profesional que realizaría la intervención. A su vez, le impuso la obligación de presentar posteriormente el comprobante del pago efectuado al médico.

La sentencia que ordenaba cubrir la cirugía terminó así convertida en un embargo: ante el incumplimiento de OSECAC, la Justicia avanzó sobre sus cuentas bancarias y destinó $8 millones a hacer efectiva la prestación que había reconocido el fallo.

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