
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala Segunda, confirmó una sentencia que había hecho lugar a la revocación por ingratitud de un usufructo gratuito y vitalicio constituido por una mujer a favor de su expareja sobre un inmueble de su propiedad.
El fallo fue dictado en los autos “M. A. S. c/ A. M. A. s/ Usufructo-acciones derivadas 2020”, causa n.° 285.968, con votos de Irene Hooft y Federico Guillermo García Ceppi.
El caso se originó a partir de la acción promovida por la nuda propietaria del inmueble, quien reclamó la revocación del usufructo gratuito constituido mediante escritura pública en 2010. En primera instancia se hizo lugar a la demanda, al considerar acreditada una conducta gravemente injuriante del usufructuario hacia la actora y su hija menor de edad, en un contexto atravesado por reclamos alimentarios, denuncias de violencia familiar y medidas de restricción de acercamiento.
El demandado apeló. Sostuvo, entre otros argumentos, que la acción estaba caduca porque el plazo anual previsto por el artículo 1573 del Código Civil y Comercial debía computarse desde el primer reclamo alimentario, iniciado en 2013. También cuestionó la valoración de la prueba y afirmó que no existían sentencias firmes en el fuero de familia que permitieran tener por configurada la causal de ingratitud.
Pero la Cámara rechazó esos agravios. Para el Tribunal, el planteo del apelante omitía considerar que los hechos no habían sido aislados, sino que integraban una secuencia de conductas reiteradas o continuadas. En ese punto, la sentencia remarcó que “el ‘hecho tipificador’ no haya sido uno solo —el primero—, sino múltiples hechos ‘reiterados’ y/o ‘continuados’ a lo largo del tiempo”.
La Cámara tuvo por acreditado que, desde el cese de la convivencia, la mujer debió transitar un extenso derrotero judicial para obtener el cumplimiento de la obligación alimentaria respecto de la hija en común. También valoró la existencia de denuncias por violencia familiar, pedidos de exclusión del hogar, medidas de prohibición de acercamiento y sucesivos conflictos judiciales vinculados con la cuota alimentaria.
El voto de Hooft puso especial énfasis en la necesidad de analizar el caso con perspectiva de género. La magistrada recordó que el enfoque de género impone observar la realidad concreta y el contexto en que se desenvuelve la controversia, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva. En esa línea, sostuvo que una interpretación rígida de la caducidad podía derivar en una solución injusta frente a un cuadro de violencia sostenido.
La Cámara tuvo por acreditado que, desde el cese de la convivencia, la mujer debió transitar un extenso derrotero judicial para obtener el cumplimiento de la obligación alimentaria respecto de la hija en común. También valoró la existencia de denuncias por violencia familiar, pedidos de exclusión del hogar, medidas de prohibición de acercamiento y sucesivos conflictos judiciales vinculados con la cuota alimentaria.
El fallo destacó que ese recorrido “fue progresivamente complejizándose con la incorporación de denuncias por violencia familiar, pedidos de exclusión del hogar, solicitudes simultáneas de aumento y reducción de cuota alimentaria y el dictado de diversas medidas de prohibición de acercamiento, varias de ellas sucesivamente prorrogadas”.
Uno de los aspectos centrales de la decisión fue la caracterización del incumplimiento alimentario como una forma de violencia económica. El Tribunal señaló que las sumas depositadas en concepto de alimentos resultaban ostensiblemente insuficientes y representaban apenas entre el 8% y el 12% de la Canasta Básica Alimentaria, mientras el demandado continuaba usufructuando gratuitamente el único inmueble de propiedad de la actora.
En ese marco, la sentencia concluyó que esa conducta configuraba “una modalidad de violencia económica ejercida contra la mujer, sostenida en el tiempo y subsistente incluso al momento de promoverse la presente acción de revocación del usufructo”.
Para los jueces, admitir la defensa de caducidad en esas condiciones implicaría consolidar una situación abusiva. La Cámara sostuvo que no podía presumirse que la falta de promoción temprana de la acción respondiera a un perdón de la actora, ya que el derrotero judicial previo demostraba exactamente lo contrario.
“El extenso itinerario judicial transitado por la señora M. en defensa de sus derechos” tornaba “imposible sostener razonablemente que su falta de promoción temprana de la presente acción pudiera obedecer a una voluntad de perdonar las ofensas constitutivas de la ingratitud invocada”, expresó el voto.
También fue descartado el argumento del apelante referido a la falta de sentencias condenatorias en el fuero de familia. La Cámara recordó que, para la revocación de una liberalidad por ingratitud, no resulta necesaria la existencia de una condena penal respecto de los hechos invocados.
El Tribunal consideró especialmente inconsistente que el demandado justificara el usufructo como una forma de resguardo para la hija en común, cuando había incumplido de manera sostenida sus obligaciones alimentarias y, al mismo tiempo, continuaba gozando gratuitamente del inmueble de la progenitora, mientras ella y la niña residían en el domicilio de los abuelos maternos.
Con esos fundamentos, la Sala Segunda desestimó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y confirmó la sentencia de primera instancia que había revocado el usufructo gratuito y vitalicio. Las costas de alzada fueron impuestas al apelante vencido.