En los autos "S.H.A. c/ Fundación Universidad Católica Argentina s/ Despido", la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó las indemnizaciones derivadas del despido indirecto promovido por un profesor universitario contra la Fundación Universidad Católica Argentina
El conflicto comenzó cuando la institución educativa dispuso que el trabajador continuara dictando la materia Farmacología en la carrera de Odontología, en lugar de hacerlo en la carrera de Medicina
Al revisar la apelación, el juez preopinante Enrique Catani —voto al que adhirió Gabriela Alejandra Vázquez— descartó que el cambio dispuesto por la empleadora configurara una injuria de gravedad suficiente en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo
El Tribunal laboral enfatizó que "la mera disconformidad subjetiva del dependiente con una modificación dispuesta por el empleador no basta, por sí sola, para configurar una injuria de gravedad suficiente"
Por último, la Alzada destacó que el trabajador tomó la decisión de romper la relación laboral antes de recibir la respuesta formal de la universidad a su intimación, lo que evidenció "un obrar apresurado incompatible con la gravedad que exige la configuración del despido indirecto y contrario al principio de continuidad"
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En los fundamentos, el magistrado remarcó que el accionante "continuaría desempeñándose como docente universitario dentro de la misma institución educativa, dictando la misma materia Farmacología y sin que se hubiese alegado ni acreditado modificación salarial, disminución horaria, alteración de categoría, pérdida de estabilidad, afectación de antigüedad o modificación peyorativa alguna en las restantes condiciones de trabajo"
Respecto al supuesto perjuicio moral invocado por el docente, la Cámara puntualizó que "aun cuando pudiera aceptarse que el actor atribuyera subjetivamente mayor prestigio académico a una carrera respecto de la otra, ello no resulta suficiente para tener por configurada una lesión jurídicamente relevante a su dignidad profesional"
Por último, la Alzada destacó que el trabajador tomó la decisión de romper la relación laboral antes de recibir la respuesta formal de la universidad a su intimación, lo que evidenció "un obrar apresurado incompatible con la gravedad que exige la configuración del despido indirecto y contrario al principio de continuidad"