23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024
Derecho a la libre circulación en la ribera porteña

Costa Salguero: cautelar incumplida

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó incumplimientos en el marco de medidas cautelares por el camino ribereño de Costa Salguero. La Cámara revocó el fallo del juez Gallardo que intimaba al GCBA a colocar más iluminación y seguridad en ese camino costero.

La sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad constató que, a pesar de algunas obras realizadas, el camino de sirga no reúne los requisitos indicados en una medida cautelar dictada en 2011. Los camaristas también revocaron varias disposiciones del juez de grado, por entender que el magistrado se excedió en sus potestades.

Se trata de una causa iniciada en el año 2009 para que se garantice el derecho al libre acceso y circulación al contorno ribereño de la Ciudad y al camino público que establece el Código, conocido como camino de sirga. Se trata de la zona costera en la que se emplaza el complejo Costa Salguero.

Son dos resoluciones sobre el tema. En una de ellas en primera instancia el juez que intervino -Roberto Gallardo- ante el incumplimiento de la medida cautelar que ordenaba establecer un camino de libre acceso de quince metros, con salida a la calle por ambos lados y continuo a lo largo de todo el predio, el juez encomendó la proyección y ejecución del camino de sirga a la UBA y ordenó, entre otras medidas, a todos los subconsecionarios depositar en cuenta judicial los pagos mensuales correspondientes a la concesionaria bajo apercibimiento de clausura.

“El reconocimiento judicial… y llevado a cabo el 6 del mes en curso permitió comprobar que la situación que el juez de grado verificó en el lugar –casi un año antes– no sufrió cambios significativos”, dicen los camaristas Gabriela Seijas y Esteban Centanaro.

Y agregan que “si bien se han dado algunos pasos para dar cumplimiento a lo dispuesto, se removieron vallados y otros obstáculos, se presentaron planos, se corrió el alambrado lateral de la cancha de golf en el sector 1–, lo cierto es que el camino no reúne los requisitos indicados en la medida cautelar”. Ante esta situación resolvieron confirmar la resolución apelada “en cuanto tuvo por incumplida la medida cautelar ordenada”.

“Tras dejar de lado la aplicación de astreintes, el juez de primera instancia resolvió llevar a cabo por sí –con el auxilio técnico de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y los medios económicos provenientes del canon oblado por los subconcesionarios del predio “Costa Salguero”– las tareas necesarias para cumplir con la medida cautelar. Esta decisión desconoció la clara diferencia que media entre instar a acatar una orden judicial y el cumplimiento efectivo de dicha directriz. Fue más allá de la finalidad que tuvo en miras –es decir compeler al cumplimiento de la medida precautoria– y optó por realizar su propio mandato”, sostiene la resolución de la Sala III.

Para los jueces “ninguno de los medios dispuestos en la resolución apelada obedece a un pedido de los litigantes” ya que los actores Facundo Di Filippo y Rocío Sánchez Andía habían solicitado la aplicación de sanciones conminatorias.

También la sala revocó otra resolución donde el juez de primera instancia, Roberto Gallardo, intimaba al gobierno de la Ciudad a que arbitrara los medios para dotar de iluminación y seguridad al camino costero.

“La resolución apelada implicó una ampliación de la medida cautelar original, en tanto estableció determinadas condiciones para el camino ribereño materia de controversia –la colocación de una baranda de contención, la asignación de personal de seguridad– que no se hallaban expresas ni claramente implícitas en la resolución adoptada el 24 de agosto de 2011”, explicaron.

 



dju
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