La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia y desestimó la demanda indemnizatoria entablada contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) por la desvinculación de una trabajadora que usufructuó múltiples licencias por enfermedad mientras realizaba constantes viajes al exterior.
En la causa "D., B. A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Despido", la cesantía dispuesta por la patronal fundó su motivo en la pérdida de confianza tras detectar, previa compulsa con la Dirección Nacional de Migraciones, que la empleada ausentaba su presencia del territorio argentino en idénticas fechas a las prescripciones de reposo laboral.
En este marco, el camarista Leonardo J. Ambesi señaló que "analizada la comunicación rupturista no se advierte en el caso una falta de cumplimiento de lo establecido en el artículo 243 LCT del contrato de trabajo dado que la causal de despido se encuentra correctamente detallada al indicar que el motivo del despido es que la actora durante las licencias por enfermedad que fueron debidamente detalladas realizó múltiples viajes fuera del país o prolongo su estadía en el exterior en las fechas también individualizadas sin informar dicha circunstancia al instituto demandado".
Y la sentencia agregó que "se considera que la accionante violó deliberadamente el principio de buena fe, al viajar al exterior mientras se encontraba en 'reposo laboral', no ajustando su conducta a la que es propia de un buen trabajador, que necesariamente derivó en una pérdida de confianza, elementos suficientes para configurar la injuria grave que impedía la continuidad del contrato de trabajo".
A lo largo del expediente se constataron diversas irregularidades sistemáticas entre los registros médicos. Frente al descargo de la accionante, quien sostuvo que sus viajes obedecieron a la contención familiar y a sugerencias médicas por cuadros de ansiedad y depresión, el magistrado remarcó que "de la reseña efectuada precedentemente se extrae que la mayoría de los certificados médicos acompañados no dan cuenta de una enfermedad psíquica sino de afecciones físicas que habría padecido D. C.".
Sobre la pérdida de confianza, Ambesi fundamentó que "los deberes que imponen los artículos 62 y 63 de la LCT y, en especial, el deber de fidelidad cuyo cumplimiento exige el artículo 85 LCT, tienen un contenido ético y patrimonial".
Y la sentencia agregó que "se considera que la accionante violó deliberadamente el principio de buena fe, al viajar al exterior mientras se encontraba en 'reposo laboral', no ajustando su conducta a la que es propia de un buen trabajador, que necesariamente derivó en una pérdida de confianza, elementos suficientes para configurar la injuria grave que impedía la continuidad del contrato de trabajo".