La vocal de Juicio y Apelaciones Nº 1 de Paraná, María Carolina Castagno, declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 11.222, que modificó el régimen de juicio por jurados en Entre Ríos, y rechazó el planteo de la Fiscalía que pretendía desplazar la competencia del jurado popular en una causa por abuso sexual.
El caso, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare la incompetencia del Tribunal de Juicios y del jurado popular a partir de la reciente reforma a la Ley 10.476 de Juicio por Jurados -conforme Ley 11.222- que limita la competencia ciudadana a delitos con una pena máxima superior a 20 años. La representante del Ministerio Público Pupilar también adhirió al planteo fiscal.
El defensor público, por su parte, sostuvo que el artículo 2 de la Ley 11.222 “si bien establece la inmediata aplicación a los procesos en trámite, la posición institucional de la Defensa, es que ello resultaría solo factible respecto de aquellas causas que no han transitado la etapa intermedia, que no han atravesado la audiencia de remisión de la causa a juicio”.
Según se desprende del expediente, la causa fue remitida a juicio por jurado el 12 de junio de 2023, se designó jueza técnica, se fijaron audiencias de admisión de evidencias que luego se suspendieron por incidencias de la defensa, y se fueron realizando distintas medidas solicitadas por ambas partes.
Asimismo, la madre de la víctima había solicitado reiteradamente la pronta realización del juicio oral, y retrotraer el proceso sería contrario al principio de celeridad.
Todos esos actos fueron dictados bajo la vigencia de la Ley 10.746. De este modo, Castagno afirmó que la aplicación inmediata del artículo 2 de la Ley 11.222 al caso concreto sería incompatible con las garantías de tutela judicial efectiva, inviolabilidad de la defensa y resolución en plazo razonable previstas en el artículo 65 de la Constitución provincial.
Asimismo, la madre de la víctima había solicitado reiteradamente la pronta realización del juicio oral, y retrotraer el proceso sería contrario al principio de celeridad. “(…) corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 11.222, por resultar inaplicable al presente caso, en los términos y con los alcances supra referidos, y rechazar en consecuencia, el planteo declinatorio de competencia de este Tribunal de Juicios impetrado por la Fiscalía, ratificando la competencia del jurado ciudadano para juzgamiento del presente caso”, concluyó la magistrada.