10 de Septiembre de 2026
Edición 7534 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/09/2026
Diario Judicial

El peligro no se fue

La Suprema Corte bonaerense revocó un rechazo a la exclusión del hogar porque la víctima ya se había ido. Los jueces remarcaron que una decisión contraria desvirtúa la ley 12.569 y carece de perspectiva de género.

(Oleksandr Pidvalnyi en Pixabay)

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dejó sin efecto un fallo de Bahía Blanca que había denegado medidas de protección contra la violencia familiar al considerar que no había urgencia porque la denunciante ya no vivía en la casa.

El máximo tribunal provincial entendió que esa lectura desvirtúa la ley 12.569 y carece de perspectiva de género.

El caso se originó cuando una mujer pidió la exclusión de su padre del inmueble donde residía con sus tres hijos menores. Relató insultos, descalificaciones, empujones y un episodio en el que le arrojó una botella de cerveza.

Los ministros subrayaron el deber de oficiosidad: si faltan elementos, el juez debe impulsar oficiosamente la investigación, no derivar a la denunciante a un juicio de desalojo.

Dijo que el progenitor, con problemas de alcohol, se había instalado en la vivienda por una cuestión de ayuda económica y que la convivencia se volvió insostenible. La mujer, operada de cáncer de mama en 2019 y con controles periódicos, se retiró con los chicos a la casa de su madre, donde —según consignó— rotaban entre un garage y habitaciones prestadas.

El Juzgado de Familia N° 3 de Bahía Blanca rechazó las medidas. Argumentó que no había situaciones de violencia actuales ni peligro inminente, porque la peticionante se había ido meses antes.

La Sala II de la Cámara Primera Civil y Comercial confirmó esa decisión. Sostuvo que el proceso es urgente y que no podía excluir a una persona sin haberla escuchado ni contar con prueba objetiva más allá de la denuncia y de un informe técnico basado solo en la entrevista a la accionante.

Ahora, la SCBA, con votos de los jueces Hilda Kogan, Daniel Soria, Sergio Torres y María Florencia Budiño, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. El tribunal recordó que el artículo 7, inciso d, de la ley 12.569 contempla expresamente ordenar el reintegro de quien debió salir del domicilio por seguridad personal, previa exclusión del presunto agresor.

Usar esa partida como motivo para denegar la tutela, señaló, vacía de contenido a la norma.

El fallo también criticó que se hubiera desestimado el informe de riesgo del 12 de agosto de 2022. Allí la perito concluyó que era posible inferir violencia física y psicológica, que el relato era coherente y que existía riesgo de reiteración.

La Corte puntualizó que, en estos procesos, las medidas son cautelares e inaudita parte y que el informe se elabora con la víctima, exigir bilateralidad como en un peritaje ordinario desnaturaliza el trámite.

Los ministros subrayaron el deber de oficiosidad: si faltan elementos, el juez debe impulsar oficiosamente la investigación, no derivar a la denunciante a un juicio de desalojo.

Consideraron que omitir el certificado de vivienda familiar del Registro Nacional de Barrios Populares —a nombre de la mujer y sus hijos— y su estado de salud agravó la falta de perspectiva de género y de niñez. Los chicos, dijo el tribunal, también resultan afectados como testigos de la violencia.

La sentencia no dispuso de inmediato la exclusión. Ordenó a la instancia ordinaria labrar un amplio informe ambiental en ambos domicilios para verificar la situación actual, porque desde la denuncia no hubo nuevas presentaciones y las relaciones familiares cambian con el tiempo.

Como medida de reparación y garantía de no repetición, exhortó a capacitar de modo obligatorio y permanente al personal de los órganos intervinientes en violencia de género, ciclo de la violencia y perspectiva de niñez, con remisión a las guías de la propia Corte y a la Ley Micaela.

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