03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

10 años para resolver un recurso

La Suprema Corte bonaerense tiene hace años en sus estrados un expediente de expropiación inversa, sin resolver. Ahora, por una queja por retardo de justicia, el Máximo Tribunal ordenó que se resuelvan sin dilación todos los recursos.

(Foto de Mike)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una queja por retardo de justicia y dispuso que la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires resuelva sin dilación los recursos interpuestos por una compañía, en el marco de una acción de expropiación inversa.

En el caso, la firma Agropecuaria Cerro del Águila S.A. se presentó directamente ante el Máximo Tribunal con motivo de la demora que atribuye a la Suprema Corte bonaerense en resolver los recursos interpuestos en un juicio en el que ella es parte actora. Todo comenzó en noviembre de 2006, cuando promovió una acción de expropiación inversa ante la justicia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Azul. El 12 de febrero de 2015, la Cámara de Apelaciones con asiento en Mar del Plata confirmó la sentencia dictada en la instancia anterior que había rechazado la defensa de prescripción y la revocó en cuanto a la condena al pago de los intereses a calcular desde el momento de la desposesión.

Contra esa decisión ambas partes interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, que fueron concedidos. Según se desprende de la causa, el 20 de agosto de 2015 se dispuso llamar los autos para resolver los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley que habían sido concedidos pero aún no fueron resueltos los recursos, pese a los pedidos de pronto despacho.

La Corte provincial comunicó, sin mayores precisiones, que la causa cuya pronta resolución pretende la actora se encuentra a estudio del Tribunal a los fines del dictado de la sentencia. Esta respuesta fue considerada por los los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, quienes le dieron la razón a la firma, ya que desde hace casi diez años el proceso se encuentra tramitando ante los estrados del tribunal superior provincial sin que aún haya recaído resolución alguna.

 

Por último, los jueces recordaron que en supuestos de manifiesta excepcionalidad “ha admitido quejas por retardo de justicia con referencia a asuntos en trámite ante jurisdicciones provinciales, cuando las circunstancias del caso exigían la intervención de esta Corte; medida extrema que fue utilizada como último recurso, para evitar una efectiva privación de justicia".

 

Los supremos señalaron que la dilación injustificada de un tribunal no puede redundar en un perjuicio irreparable para los recurrentes que, como consecuencia de una conducta ajena y que no pueden modificar, se ven impedidos de obtener una sentencia definitiva en tiempo útil.

Por último, los jueces recordaron que en supuestos de manifiesta excepcionalidad “ha admitido quejas por retardo de justicia con referencia a asuntos en trámite ante jurisdicciones provinciales, cuando las circunstancias del caso exigían la intervención de esta Corte; medida extrema que fue utilizada como último recurso, para evitar una efectiva privación de justicia".



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