28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Pulgar arriba a la caza con jauría

El STJ pampeano revocó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 2218/94 – reglamentario de la ley 1194– en cuanto habilita la práctica de la caza con jauría en la provincia.

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa hizo lugar al recurso interpuesto por el Estado provincia y, en consecuencia, rechazó la acción de amparo entablada por la defensora Ana Carolina Díaz.

Así se revocó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 2218/94 – reglamentario de la ley 1194– dispuesta por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa. En la causa se impugnó la normativa en cuanto habilita la práctica de la caza con jauría, por resultar contraria la ley 14136 que prohíbe el maltrato animal, según la presentación.

En este escenario, los jueces Eduardo Fernández Mendía y José Sappa señalaron que la discusión sobre la inconstitucionalidad de la modalidad de caza con jauría "no puede darse en este ámbito judicial, pues tal labor le pertenece al Poder Legislativo".

"Resulta así, el recinto parlamentario el espacio pertinente para discutir de manera amplia e integral la mentada cuestión a través de los sujetos legitimados al efecto. Esta es la solución que impone el principio de separación de poderes y el necesario respeto por parte de los tribunales de los límites constitucionales y legales que su competencia les impone", añadió la Sala A.

 

Sobre el maltrato animal, los magistrados indicaron que el “Superior Tribunal visibiliza el nuevo paradigma que propugna el Derecho Ambiental en pos de la tutela efectiva del ambiente en sentido general, abarcativo de todos los bienes y recursos que lo integran y dentro de los cuales, los animales, como seres sintientes –cualquiera sea su especie– resulta uno de sus componentes esenciales”. 

 

Para los magistrados, la ley 1194 no prohíbe la utilización de jauría para la realización de las distintas modalidades de caza que la norma autoriza. "De acuerdo a ello y atendiendo la manda constitucional de que ningún habitante será privado de hacer lo que la ley no prohíbe (art. 19 de la CN) se colige que no hubo por parte del Poder Ejecutivo un exceso en su función reglamentaria", continuó la sentencia.

Sobre el maltrato animal, los magistrados indicaron que el “Superior Tribunal visibiliza el nuevo paradigma que propugna el Derecho Ambiental en pos de la tutela efectiva del ambiente en sentido general, abarcativo de todos los bienes y recursos que lo integran y dentro de los cuales, los animales, como seres sintientes –cualquiera sea su especie– resulta uno de sus componentes esenciales”. 

“En este sentido, no se desconoce el debate actual existente en las distintas disciplinas respecto al estatus jurídico de los animales tendiente a que se los considere como sujetos de derecho –sujetos no humanos– con el fin de lograr el reconocimiento de sus derechos fundamentales, muchos de los cuales coinciden con los reconocidos a los seres humanos", concluyeron.



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