03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Sin rienda para el amparo

Un juez entrerriano rechazó el amparo impulsado por asociaciones animalistas que pedían suspender una jineteada por maltrato. Las organizaciones reclamaron que los equinos fueran reconocidos como “sujetos de derecho”.

(Foto de Esmihel Muhammed)

El Juzgado de Oro Verde, a cargo de Mariano Ramón Jurado, rechazó la acción de amparo ambiental presentada por la Asociación Ecoguay y la Agrupación Conciencia Animal contra la Municipalidad local, con la que buscaban suspender la habilitación municipal para la realización de una jineteada y doma gauchesca prevista en el predio Multieventos el 17 de agosto pasado.

Las entidades denunciaban que dichas prácticas constituyen actos de crueldad contra caballos e invocaron la violación de derechos constitucionales y tratados internacionales de protección animal. También reclamaron que los equinos fueran reconocidos como “sujetos de derecho”.

El municipio local, en cambio, defendió la legalidad del evento, autorizado bajo la Ley Provincial 10.740 de “Rescate, Protección y Promoción de la Cultura Tradicional Entrerriana”, que regula este tipo de actividades y exige controles veterinarios y medidas de seguridad.

 

En este escenario, el magistrado entrerriano concluyó que la parte actora no logró acreditar actos concretos de crueldad, destacando que la actividad se encuentra regulada y autorizada por la Ley 10.740 de Rescate, Protección y Promoción de la Cultura Tradicional Entrerriana, que establece requisitos de seguridad y control veterinario.

 

Durante el proceso se incorporó un informe del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos, que sostuvo que la normativa vigente prevé mecanismos de resguardo para los equinos, y que los riesgos o daños se producen por incumplimientos puntuales, no por la actividad en sí.

En este escenario, el magistrado entrerriano concluyó que la parte actora no logró acreditar actos concretos de crueldad, destacando que la actividad se encuentra regulada y autorizada por la Ley 10.740 de Rescate, Protección y Promoción de la Cultura Tradicional Entrerriana, que establece requisitos de seguridad y control veterinario.

También remarcó que los animales no han sido reconocidos legalmente como personas no humanas y que la modificación de ese estatus corresponde al ámbito legislativo, no al judicial.



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