1. La pericia sobre los videos del vestidor
La causa por presunto enriquecimiento ilícito y lavado de activos contra el exintendente de Lomas de Zamora Martín Insaurralde y Jésica Cirio sumó, en agosto de 2026, un capítulo que interesa mucho más allá del escándalo mediático o poítico. Siete videos que mostraban a Cirio en un vestidor junto a fajos de dólares habían sido aportados a la causa mediante un pendrive, luego de haber sido publicados por La Nación. El juzgado ordenó peritar el material a través del Laboratorio de Análisis Técnico de Telecomunicaciones de la DATIP (Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal), dependiente de la Procuración General de la Nación.
El dictamen concluyó, según trascendidos de prensa a los que tuvo acceso Infobae, en sus propios términos que "Al tratarse de copias simples sin registro de código hash de origen ni marcas temporales de captura, resulta técnicamente imposible certificar que las imágenes no hayan sido objeto de edición o alteración previa." (Dictamen DATIP, Laboratorio de Análisis Técnico de Telecomunicaciones)[1]
Tres hallazgos técnicos sostienen esa conclusión. Primero, las marcas temporales internas de captura de los siete archivos estaban completamente en cero, es decir, un patrón compatible con que el material atravesó algún proceso de intermediación tecnológica (edición, transcodificación o reenvío por aplicaciones de mensajería). Segundo, los archivos analizados registraban como fecha de creación y último acceso el 24 de junio de 2026, el momento en que fueron copiados al dispositivo, no la fecha en que habrían sido filmados en 2023. Tercero, y quizás lo más grave desde la óptica de la cadena de custodia, es que la planilla de secuestro consignaba un pendrive, pero dentro del sobre remitido apareció una tarjeta micro SD Kingston de 32 GB. Sin código hash de origen, la comparación de integridad ordenada por el juzgado directamente no pudo realizarse. Esto no significa que los videos sean falsos. Significa que no podría probarse que son verdaderos.
Cabe decir que DATIP no estableció que los videos hubieran sido generados por inteligencia artificial. La hipótesis técnica que maneja el dictamen es la de manipulación convencional (edición, transcodificación, reenvío por WhatsApp, Telegram o Signal) no la de síntesis generativa. En efecto, cuando se envía una imagen o un video por WhatsApp, Telegram o Signal, la aplicación no manda el archivo tal cual salió de la cámara. Antes de enviarlo, lo comprime (reduce su tamaño para que viaje más rápido y ocupe menos espacio en el chat). En ese proceso de compresión, la app genera un archivo nuevo, y ese archivo nuevo ya no lleva consigo la "ficha técnica" original.
Argentina no cuenta con una ley procesal específica que exija estos estándares como condición de admisibilidad, aunque el país adhiere al Convenio de Budapest sobre cibercriminalidad, que junto con ISO 27.037 conforma el marco de referencia doctrinario más citado por peritos y tribunales locales.
Esa ficha técnica es lo que se llama metadato, que viene a ser la fecha y hora exacta en que se tomó la foto o el video, el modelo de celular que lo grabó, a veces hasta la ubicación GPS. Es información que la cámara graba automáticamente, invisible a simple vista, pero que queda "pegada" al archivo como una etiqueta.
El problema es que cuando la aplicación recomprime el archivo para enviarlo, básicamente lo vuelve a crear desde cero, y en ese proceso, la etiqueta original se pierde. Lo que queda es un archivo que se ve igual, pero cuya única fecha registrada es la del reenvío, no la de la captura real.
Por eso, cuando ese archivo reenviado termina como prueba en un expediente judicial, un perito no puede saber con certeza cuándo fue realmente filmado o fotografiado, porque la mensajería, sin ninguna intención maliciosa, ya borró esa huella en el camino.
2. Si esto pasa con un video "real", ¿qué va a pasar con un “deepfake”?
Ese es el verdadero punto de inflexión doctrinario. Si el aparato pericial del Ministerio Público Fiscal no logra certificar la autenticidad de un video que, presumiblemente, sí partió de una captura real, simplemente reenviada y despojada de sus metadatos en el camino, la pregunta que corresponde hacerse es qué va a ocurrir cuando el desafío no sea reconstruir metadatos perdidos, sino detectar una fabricación sintética que jamás tuvo un original del cual partir.
El problema no es hipotético ni lejano. La propia Justicia penal argentina ya lo anticipó. En julio de 2026, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires[2], al confirmar una condena por abuso sexual agravado, dedicó buena parte de sus fundamentos a la prueba digital cuestionada por la defensa, audios de WhatsApp que, se alegó, nunca fueron sometidos a pericia informática. El Tribunal no descartó la inquietud (reconoció expresamente que la evidencia digital puede copiarse infinitamente, modificarse sin dejar rastro y, ahora, ser generada artificialmente mediante herramientas de inteligencia artificial) aunque sostuvo la condena porque no dependía exclusivamente de esos audios.
La distancia entre ambos casos es la que define el problema que viene. En Casación, la IA generativa era todavía una hipótesis defensiva, mencionada como riesgo abstracto. En el caso de los millones de Cirio, la falla es "artesanal" (falta de hash, cadena de custodia rota) pero real y documentada. El próximo escalón, en la Argentina con un fallo de fondo, es el caso en que la prueba central de una causa sea directamente sintética, como un audio de voz clonada, un video generado por modelos de difusión, sin ningún dispositivo de captura original detrás. Ahí, ni el hash ni la cadena de custodia sirven de mucho, porque no hay nada anterior que rastrear, proque el archivo nació ya "perfecto", sin huella de manipulación posterior, porque la manipulación fue el acto generativo.
3. El estándar técnico y su límite frente a la síntesis generativa
El marco de referencia internacional para el tratamiento de evidencia digital es la familia de normas ISO/IEC 27037, 27041 y 27042. La primera (Guidelines for identification, collection, acquisition and preservation of digital evidence) exige que la recolección de prueba satisfaga cinco principios: admisibilidad, autenticidad, completitud, confiabilidad y credibilidad. En la práctica, esto se traduce en un hash de origen tomado en el momento mismo de la captura, documentación exhaustiva de cada intervención sobre el material y preservación de una copia forense que garantice que el original no fue tocado.
Conviene resistir la tentación de concluir que toda falla de cadena de custodia destruye automáticamente el valor de una prueba.
Argentina no cuenta con una ley procesal específica que exija estos estándares como condición de admisibilidad, aunque el país adhiere al Convenio de Budapest sobre cibercriminalidad, que junto con ISO 27.037 conforma el marco de referencia doctrinario más citado por peritos y tribunales locales. El caso Insaurralde/Cirio es, en ese sentido, un ejemplo de manual de lo que ocurre cuando ese estándar no se cumple desde el origen, porque no hay hash, no hay cadena de custodia consistente, y el resultado es evidencia que no puede sostenerse por sí sola, aunque probablemente sea real.
Pero ahí está también el límite estructural del estándar frente a la IA generativa. ISO 27.037 fue diseñada para un mundo en el que la amenaza es la manipulación posterior a una captura real. Un contexto en donde alguien edita, recorta, reenvía, y el trabajo forense consiste en detectar esas alteraciones sobre un original que existió. La síntesis generativa invierte el problema, porque no hay original que perder, no hay captura que rastrear, no hay momento cero al cual el hash pueda anclarse. Un archivo generado por IA puede nacer con metadatos perfectamente coherentes, sin ningún patrón de edición detectable, porque técnicamente no fue editado, fue creado. La respuesta a ese desafío no va a venir de la cadena de custodia tradicional, sino de tecnologías de proveniencia criptográfica en el origen (como los estándares C2PA de marca de agua y firma de contenido) y de peritajes especializados en detección de contenido sintético, todavía incipientes en el fuero argentino.
4. Qué hacer con la prueba viciada
Conviene resistir la tentación de concluir que toda falla de cadena de custodia destruye automáticamente el valor de una prueba. La jurisprudencia comparada es clara en este punto. El Tribunal Supremo español, en la STS 300/2015, de 19 de mayo[3], estableció el criterio rector para las comunicaciones digitales impugnadas, estableciendo que ante la facilidad con que este tipo de evidencia puede manipularse, si la contraparte cuestiona su autenticidad, es la parte que pretende hacerla valer la que debe acreditar (mediante prueba pericial) su origen, integridad e identidad de los interlocutores. No basta con aportar el archivo, hay que demostrar que es lo que dice ser.
Ese mismo principio de carga de la prueba fue el que aplicó la Casación bonaerense al excluir los audios de WhatsApp en el caso "Cruz". Ante la posibilidad de manipulación por IA, era la acusación quien debía demostrar la autenticidad, no la defensa quien debía probar la adulteración. Y en cuanto al efecto de esa exclusión sobre la condena, el tribunal sostuvo su firmeza porque la prueba descartada no era la única ni la determinante, dentro de un cuadro probatorio más amplio (lo que la propia Casación denominó un "curso causal probatorio independiente"). La lectura correcta, entonces, no es "prueba con hash roto, prueba nula", sino una pregunta de peso relativo: ¿qué lugar ocupa esa pieza dentro del conjunto probatorio de la causa? En el caso Insaurralde/Cirio, los videos eran centrales para la imputación de enriquecimiento vinculada a ese material específico, lo que explica por qué la falla pericial resultaría, en los hechos, decisiva para su exclusión. En Casación, eran un elemento más entre varios. La diferencia no es menor para cualquier litigante, porque cuanto más dependa la teoría del caso de una única pieza de prueba digital, más exigente debe ser el estándar de autenticación exigido antes de incorporarla.
5. Hacia dónde va la abogacía
El caso Insaurralde/Cirio no es un escándalo de la política aislado. Es una advertencia, porque el expediente que no puede certificar un hash de origen hoy, mañana va a enfrentar un video que nunca tuvo original y fue fabricado íntegramente por IA. Y ese día, la mitad de la profesión va a seguir litigando con categorías del siglo XIX, discutiendo instrumentos públicos frente a una prueba que no sabe leer.
No hay tiempo para nostalgia ni para tecnofobia. El abogado que no entienda qué es un hash, una cadena de custodia digital o una marca de proveniencia criptográfica va a perder el caso antes de abrir la boca en la audiencia, porque el que sí lo entienda va a desarmar su prueba en dos minutos.
La vanguardia tecnológica no es una opción de especialización. Es el nuevo terreno de combate. Y en ese terreno gana el que domina el idioma en que se escribe la realidad hoy.
“El abogado debe dejar de hablar en latín, para hablar en binario.”
[1] La cita reproduce los términos textuales atribuidos al informe DATIP por Infobae, que afirma haber accedido a su texto completo: “Caso Insaurralde: la Justicia desestimó la autenticidad de los videos de Jésica Cirio”, Infobae, 07/08/2026.
[2] Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, "Cruz, Aníbal Marcelino s/recurso de casación", Causa N° 146.578, IPP 08-00-18629-21, jueces Daniel A. Carral y Ricardo R. Maidana, sentencia del 2 de julio de 2026, difundida como sentencia destacada por la SCBA el 7/7/2026
[3] Tribunal Supremo de España, Sala de lo Penal, Sentencia nº 300/2015, de 19 de mayo de 2015, ponente Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez (resuelve sobre la valoración probatoria de mensajes de Tuenti impugnados por la contraparte).